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Fallo dividido.

Corte Suprema incrementa el valor del metro cuadrado de terreno expropiado.

Jueces del fondo incurrieron en error al no tomar en consideración los peritajes presentados por el expropiado, los que desvirtuaban la presunción legal de la que goza el informe de la Comisión Tasadora.

4 de julio de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que rechazó el reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, entablado en contra del SERVIU de la Región del Bío Bío.

El expropiado, en virtud de los artículos 12 y siguientes del DL N°2.186, demandó al SERVIU de la Región del Bío Bío por no encontrarse conforme con el valor del metro cuadrado asignado por la Comisión Tasadora a su propiedad, desde que los inmuebles utilizados como referencia por la mencionada comisión no eran homologables, ya que no se emplazan en la arteria principal donde se ubica su propiedad y, además, no tomó en consideración los valores establecidos por la perito tasadora contratada por el afectado.

El tribunal de primera instancia rechazó la reclamación por estimar que, si bien los peritajes de ambas partes reconocían ventajas comparativas del predio objeto de la cuestión, la pericia presentada por el actor pretendía establecer como terrenos iguales aquellos que compartían únicamente la ubicación a lo largo de la avenida principal, siendo eso insuficiente a ojos del juzgador. Agrega que el peritaje presentado por la expropiante tiene mayor justificación por acercarse más a los valores fijados por la Comisión de Peritos, prefiriendo, en definitiva, este último; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada, por lo que el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el recurrente alegó la infracción a los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 del DL N° 2.186. Específicamente hace presente que se habría logrado desvirtuar la presunción de legalidad del informe de la Comisión de Peritos, a través de prueba que da cuenta que los referenciales no serían homologables a su propiedad. En ese sentido, se habría vulnerado la lógica porque sí había fundamentos para elevar el monto del metro cuadrado del terreno.

Al respecto, la Corte Suprema señala que en el fallo impugnado se confirma la valoración hecha por la Comisión Tasadora, la que fijó los valores tomando en consideración cinco referenciales, de los cuales solo uno se encontraba ubicado en la Avenida Colón. Agrega que de forma inexplicable los jueces de la instancia hicieron caso omiso de que el peritaje presentado por el reclamante contiene otros dos referenciales que sí se sitúan en Avenida Colón, los que son perfectamente homologables, a juicio de la Corte.

Agrega que con lo anterior se deja en evidencia que, “(…) si bien los sentenciadores asentaron su decisión en la prueba pericial rendida por ambas partes, ello no incluyó un análisis previo –a la luz de las reglas de la sana crítica– del detalle de cada uno de los informes, especialmente aquel aportado por la parte reclamante, de manera de expresar argumentos válidos para descartar las conclusiones en él contenidas”.

El fallo concluye que los jueces del fondo no hicieron una adecuada ponderación de la prueba pericial al no aplicar como debían los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como lo exige el artículo 425, error que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto incide directamente en el fundamento que tuvieron a la vista los sentenciadores al momento de fijar el monto de la indemnización a pagar producto de la expropiación del terreno de propiedad del reclamante.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo acogió el reclamo deducido, ordenando el pago de $153.193 por cada metro cuadrado de terreno.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por rechazar el arbitrio al considerar que, “(…) no concurren las causales invocadas. En efecto, lo que en definitiva reprocha la parte es la forma o manera en que fue apreciada la prueba por la sentencia impugnada, toda vez que sus cuestionamientos esenciales dicen relación con el alcance y sentido que corresponde atribuir a la rendida en el proceso, actividad que, en esos términos, escapa al control de casación y se agota con las conclusiones asentadas por los jueces del fondo. En este contexto, la determinación del monto de la indemnización concedida se ha ajustado al ordenamiento jurídico y su cuantía no es susceptible de ser revisada por la vía del presente recurso, de derecho estricto”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N° 94585-2021, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N° 1989-2019 y 2° Juzgado Civil de Talcahuano RIT C-3175-2015.

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