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Imagen: Diario El Día
Responsabilidad Penal Adolescente.

Resolución que amplió el plazo de investigación de una causa llevada en contra de un adolescente, será conocida por la vía de un recurso de amparo.

Con el objeto de resguardar las garantías y derechos fundamentales del adolescente, por presunta infracción a lo estipulado en el artículo 38 de la ley 20.084.

4 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de amparo deducida en favor de un adolescente que está siendo investigado por el delito de amenazas y lesiones menos graves, en contra del 2° Juzgado de Garantía de Santiago por la resolución que amplió el plazo de investigación.

El amparado expone que fue formalizado por el delito de amenazas simples del artículo 296 Nº3 del Código Penal y también por el delito de lesiones menos graves; que en la audiencia respectiva se fijó un plazo de investigación y quedó afecto a las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra c) y g) del Código Procesal Penal.

No obstante, el plazo de investigación se ha aumentado sucesivamente, lo que es el objeto la acción de amparo constitucional.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción. Para ello consideró que “el ordenamiento jurídico concede y reconoce al imputado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revisión de lo resuelto por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.”

Añade la resolución que “en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada, al considerar que “del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal de la persona en cuyo favor se acciona, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida.”

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°22.579-2022, Corte de Santiago Rol N°2.486-2022 y del recurso.

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