Diario Constitucional

Fallo dividido.

No es una materia que no corresponde resolver en sede de protección si las circunstancias de hecho que se tuvieron a la vista para calificar ambientalmente un proyecto han cambiado.

Los disidentes razonan que aparece que las circunstancias de hecho que se tuvieron a la vista al momento de calificarse el proyecto han cambiado, pudiendo configurarse la situación prevista en el artículo 11 letra a) de la Ley N° 19.300.

Por Redacción·04 de julio de 2022·3 min de lectura
Procedimiento sancionatorio que excede el plazo razonable de tramitación vulnera los derechos del administrado, por lo que pierde su eficacia.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección deducido por vecinos de la Junta de Vecinos del sector Talquita contra la Comisión de Evaluación Ambiental del Maule que calificó como ambientalmente favorable el Proyecto “Minicentral de Biomasa La Gloria”.

En su libelo, los actores denuncian como ilegal y arbitrario la resolución exenta dictada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, que califica ambientalmente favorable el Proyecto “Minicentral de Biomasa La Gloria”, lo que vulneraría sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, en vinculación a su derecho a la salud, el derecho de propiedad y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y solicitan se deje sin efecto la aludida Resolución y en su lugar se ordene que se revise nuevamente el Proyecto, a través de un Estudio de Impacto Ambiental, a fin de que se analicen los impactos de dicha obra sobre la vida, la salud y el medio ambiente local en atención a los nuevos antecedentes legales y normativos vigentes a la fecha en materia medioambiental.

La Corte de Talca desestimó la acción intentada, para lo cual tuvo presente que, “se desprende que el procedimiento que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°16, cuestionada por la primera de las mencionadas, se apegó a todas las etapas e intervenciones de organismos y con la debida participación ciudadana que establece la norma, en la cual incluso participaron varios de quienes recurren en estos autos, por lo que no se advierte la existencia de un acto arbitrario o ilegal cometido por parte de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, más aún si las alegaciones de la recurrente, guardan relación con que desde la fecha en que emitió la calificación ambiental del Proyecto “Minicentral de Biomasa La Gloria; existirían nuevos antecedentes legales” y normativos en materia medioambiental, lo que ameritaría un nuevo estudio de impacto ambiental, es una materia que no corresponde resolver en esta sede de protección, toda vez que se trata de un procedimiento técnico, que primero se desarrolla ante autoridad administrativa y, luego, en caso de discrepancia, su discusión debe ser llevada ante tribunal competente, que resulta ser el ambiental, en donde las partes expongan lo pertinente, rindiendo las probanzas que corresponda, lo que no resulta posible en esta vía proteccional.”

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