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Recurso de amparo económico rechazado.

Municipios pueden establecer prohibiciones al tránsito dentro del radio urbano de su comuna mediante ordenanzas.

Esto obedece a la facultad complementaria que les asiste respecto de la dictación de normas de tránsito en sus territorios.

5 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó la acción de amparo económico interpuesta por la empresa Forestal Mininco SPA., en contra de la Municipalidad de Quilaco, por la cual, el recurrente solicitó dejar sin efecto un Decreto Alcaldicio que prohíbe la circulación de ciertos vehículos de carga pesada sobre el radio urbano de esa comuna, al considerar que esta medida afecta su derecho a ejercer una actividad económica lícita.

En su libelo, la actora acusa la ilegalidad del Decreto Alcaldicio que prohíbe el ingreso al radio urbano de la comuna de vehículos de carga pesada superiores a 12.000 toneladas, y que estén destinados al transporte de material industrial o forestal. Sostiene que tal acto afecta el ejercicio de la actividad económica que desarrolla, y señala, que la potestad de prohibir la circulación de vehículos en la vía pública por causas justificadas pertenece exclusivamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En su informe, el recurrido sostiene que existen instancias de coordinación con las empresas forestales del sector para reducir la presencia de vehículos de transportes por el radio de la comuna, con el objeto de evitar ruidos molestos a los vecinos de la localidad, acordándose que sólo circularían en un horario diurno. Fruto de estas conversaciones, se elaboró un borrador de ordenanza de tránsito que fue puesto en conocimiento de los distintos intervinientes, sin recibir objeciones de la empresa Mininco.

Añade que el artículo 18 de la Ordenanza recurrida, inicialmente contemplaba franjas horarias de circulación de camiones de carga forestal o industrial superiores a 12.000 toneladas, pero, en una sesión del Concejo Municipal se pidió su modificación, prohibiendo totalmente el ingreso al radio urbano. No obstante, a pesar de que se dictó la Ordenanza de Tránsito ese artículo no ha tenido aplicación, como es posible comprobar en las estadísticas del Juzgado de Policía Local y Carabineros. Finalmente, refiere que el Decreto Alcaldicio no ha sido publicado en el Diario Oficial al encontrarse en revisión, por lo que de momento no produce consecuencias jurídicas, y que, respecto a la prohibición de transitar por calles del radio urbano no impide un desplazamiento absoluto al existir otras alternativas de circulación para la empresa forestal.

Al respecto, la Corte Suprema considera que,  “(…) las normas transcritas permiten observar la extensión y contenido de las atribuciones que, en materia de tránsito, ostentan los municipios y que tienen su sustento último en su calidad de órganos destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad local. Tal como indica la preceptiva, se trata de facultades que son complementarias a aquellas que ostenta el Ministerio de Transportes’’.

En tal sentido, añade que, “(…) en este escenario, resulta un hecho no discutido que el Ministerio de Transportes no ha dictado instrucción alguna respecto del tránsito en el área urbana de la comuna de Quilaco, de modo que difícilmente la regulación municipal podría ser contradictoria con ellas. Así, mientras el órgano ministerial opte por no ejercer su potestad legal de prohibir la circulación de todos o ciertos vehículos por determinadas vías públicas, cuyo ejercicio es facultativo –la norma utiliza la forma verbal “podrá”– la municipalidad puede dictar tal preceptiva, precisamente en virtud de sus atribuciones complementarias en materia de tránsito comunal, con la finalidad de atender los requerimientos planteados por la comunidad local’’.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el amparo económico y confirmó sentencia apelada al considerar que la prohibición es legal y no impide el libre ejercicio de la actividad económica al sólo producir su encarecimiento, agregando finalmente que la Ordenanza no ha sido aplicada y se encuentra en estado de revisión.

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3826-2022 y Corte de Concepción Rol N° 405-2022.

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