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Se acoge recurso de protección.

Toma de terrenos ubicada en la ‘’Quebrada Cabritería’’ deberá ser deshabitada al afectar el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación.

Al emplazarse dentro de un área verde declarado fuera del uso habitacional en el Plan Regulador Comunal de la municipalidad de Valparaíso, esta deberá adoptar las medidas tendientes a resguardar su ecosistema.

9 de julio de 2022

La Corte de Valparaíso acoge recurso de protección interpuesto por la Red de amigos Parque Cabritería y vecinos del sector en contra del municipio homónimo, quien en uso de sus facultades deberá expulsar a los residentes de una toma irregular ubicada dentro del área verde denominada ‘’Quebrada Cabritería’’.

Esta acción cautelar de derechos fundamentales tiene lugar a raíz de la ocupación ilegal de la ‘’       Quebrada Cabritería’’ una importante área verde de la comuna de Valparaíso, de unos cuatro kilómetros de extensión y que de acuerdo con el Plan Regulador Comunal del año 2018 en sus terrenos se proscribe el uso habitacional, por sus características intrínsecas naturales de gran diversidad de flora y fauna. Los recurrentes señalan que desde la pandemia del Covid-19 ha existido un aumento sostenido de viviendas irregulares dentro del sector, con presencia de microbasurales y mal uso de aguas servidas, denunciando el año 2020 a la entidad edilicia estos hechos que afectan gravemente su ecosistema, el municipio se comprometió a cumplir la normativa que prohíbe estos asentamientos urbanos, sin embargo, a la fecha del recurso y a pesar de dos nuevas solicitudes no se materializaron conductas tendientes a deshabitar las tomas de terrenos, vulnerándose con esta omisión arbitraria los derechos a la vida e integridad física y psíquica y vivir en un ambiente libre de contaminación consagrados en la Constitución no solo de los actores sino de toda la comunidad porteña.

El municipio defiende su actuar, esgrimiendo que si bien es cierto que la ‘’Quebrada Cabritería’’ no es un terreno apto para las viviendas en virtud del Plan Regulador Comunal, este no cuenta con una protección oficial del ordenamiento jurídico salvo la entregada por la Ley 20.383 a ciertas vegetaciones emplazadas en el sector, además, agrega que la quebrada no es de dominio público y que por lo tanto debe efectuarse un estudio de títulos para conocer quiénes son sus verdaderos propietarios cuya realización excede las facultades municipales al no pertenecer a las categorías de área verde pública o afecta a utilidad pública. Estos antecedentes hacen concluir la inexistencia de derechos indubitados de los recurrentes resultando inidóneo el recurso de protección a la discusión. En complemento, señala que las ocupaciones se dan por un conflicto social ocasionado por la falta de solución habitacional a las diversas familias que viven dentro de esta ocupación.

La Corte de Valparaíso se pronuncia sobre esta toma de terrenos, en base a informe presentado por el Departamento Jurídico del Servicio de Vivienda y Urbanismo quien da conocimiento de su dominio sobre la ‘’Quebrada Cabritería’’, además, de indicar que se otorgó a la municipalidad en mayo del 2021 una autorización para cerrar y cercar dichos territorios, de manera tal, se impidan nuevas tomas irregulares que comprometan el proyecto de parque contemplado en esta área verde.

La Corte de Apelaciones respecto del actuar omisivo del municipio y al incumplimiento de sus facultades relativas a la fiscalización del uso del suelo señala que, ‘’ (…) la recurrida, la Ilustre Municipalidad de Valparaíso cuenta con obligaciones a este respecto que no puede soslayar, y tiene todas las atribuciones legales para cumplirlas. A este respecto, cabe hacer presente, que resulta de su responsabilidad no solamente confeccionar el plan regulador comunal, sino que hacer cumplir sus disposiciones, cuidando el adecuado uso del suelo según fuera establecido en dicho instrumento reglamentario municipal, tomando todas las medidas necesarias para ello’’.

La Corte de Valparaíso agrega sobre la obligación que pesa sobre la Municipalidad de resguardar el área verde que, ‘’ (…) en este sentido, no cabe sino solo a ella el tomar las medidas atingentes, en coordinación con las entidades estatales que correspondan, a fin de dar cumplida ejecución a dichas disposiciones, encontrándose facultada para tomar todas las medidas, sean judiciales o extrajudiciales, a fin de velar porque el Sector de Cabritería conserve su calidad de área verde, proscribiendo el emplazamiento de viviendas, y tomando todas las medidas necesarias para ello, sea expulsando a los residentes en uso de sus atribuciones, o cercando y delimitando los terrenos; máxime, cuando según consta del informe de Serviu, ha sido expresamente autorizada por dicha repartición, propietaria de los terrenos, para tomar las medidas pertinentes para la protección del terreno’’.

Finalmente sostiene que, ‘’ (…) este actuar omisivo de la Municipalidad de Valparaíso ha provocado una conculcación de los derechos de los recurrentes y de la población de la comuna, a vivir en un ambiente libre de contaminación y preservarlo, estando obligada a adoptar las medidas tendientes a restablecer el derecho transgredido mediante una conducta activa que no se limite solo a proscribir la ocupación ilegal de estos terrenos, sino que también en orden a restablecer el uso legal de dichos terrenos en la forma establecida en el Plan Regulador Comunal’’.

En mérito de los antecedentes la Corte de Valparaíso acoge recurso de protección y ordena el restablecimiento de área verde de la ‘’Quebrada Cabritería’’.

Vea sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N° 29.530-2022 (protección).

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