Empresas estratégicas.
Ante un instrumento colectivo que llegó a su vencimiento, la falta de acuerdo en la negociación colectiva reglada debe ser resuelta en procedimiento arbitral.
El tribunal arbitral debe fallar a favor de unas de las propuestas de las partes.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de los jueces del tribunal arbitral, que fallaron a favor de la propuesta de contrato colectivo presentada por el sindicato de una empresa considerada estratégica, en procedimiento de arbitraje forzoso, luego que el instrumento colectivo anterior llegara a su vencimiento y en la negociación colectiva reglada no se lograra acuerdo.
En su libelo, la quejosa alega como falta o abuso grave que la sentencia no consideró que la empresa forma una unidad económica con otros centros de diálisis que singulariza. Además, reprocha la apreciación de los antecedentes probatorios acompañados, imputando un error en su valoración.
Sostiene que la sentencia contraviene expresamente los artículos 3 inciso cuarto y 507 del Código del Trabajo, desde el momento que desconoce la calidad de empleador único de todas las empresas que conforman el multirut, minimizando y obviando esta circunstancia y correlativamente procede a una falsa aplicación de los antecedentes del proceso que eran relevantes, como son la realidad de los otros centros de diálisis y sus antecedentes financieros, máxime si se considera que uno de los puntos de prueba fue “implicancias, viabilidad e impactos de las propuestas depositadas por las partes”.
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Corte Suprema.
Alegaciones relativas a la discusión, prueba y a los recursos interpuesto en procedimiento arbitral, no pueden ser revisadas en sede cautelar.

Dirección del Trabajo.
Trabajadores que participaron en una negociación colectiva reglada se encuentran afectos al contrato colectivo, mantengan o no su calidad de afiliados a la organización sindical.

Práctica antisindical.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó denuncia de práctica antisindical y demanda de extensión de pago de bono por término de negociación colectiva interpuesta en contra de la Compañía Minera del Pacífico S.A.

