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Imagen: Radio Agricultura.
Dada la situación de violencia de la macrozona sur.

Proyecto de ley busca excluir a beneficiarios indígenas en caso que hayan participado en hechos de violencia.

La iniciativa busca excluir de beneficios estatales a personas que hayan participado de hechos de violencia; a comunidades cuyos miembros han ejecutado hechos de violencia, así como los inmuebles que han sido usurpados o perturbados.

11 de julio de 2022

La moción, patrocinada por la Senadora Carmen Gloria Aravena, María José Gatica y el Senador José García, modifica la Ley N°19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo indígena y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el objeto de establecer la exclusión de beneficios en los casos que señala.

Los autores del proyecto señalan que es preocupante la grave crisis de seguridad que existe hoy en la macrozona sur: atentados incendiarios, tráfico de drogas, robo de madera, usurpaciones, tráfico de armas y municiones, afectaciones graves a la integridad física y psíquica de las personas, quemas de escuelas e iglesias, destrucciones de fuentes laborales, entre muchos hechos de violencia.

Indican que el Estado debe crear los incentivos correctos para que miembros de estas orgánicas no se aprovechen del sistema y tampoco incentiven a otros a hacerlo a través de sus formas violentas. Y ello debe ser promovido no solamente a través de acciones afirmativas en el contexto de una estrategia global de seguridad, como es el Estado de Emergencia, sino que a través de la exclusión explícita de beneficios a quienes ejercen violencia.

Por lo anterior, señalan que existe un problema complejo si es que personas o comunidades indígenas, que participan en hechos de violencia, pueden acceder de igual modo a los beneficios de la ley indígena que aquellos que actúan pacíficamente. Por ello, consideran necesario establecer exclusiones de tres tipos: a la persona, a la comunidad y al bien inmueble respecto a los beneficios del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas.

En virtud de lo expuesto, a través de un artículo único, el proyecto de ley introduce un artículo 20 bis nuevo a la Ley N°19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con tres incisos referidos esencialmente a tres exclusiones de los beneficios contemplados en el artículo 20 referido al Fondo de Tierras y Aguas.

Una primera exclusión dice relación con que toda persona que se encuentre condenada por delitos asociados a violencia rural; por Ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; por Ley N°12.927, sobre Seguridad del Estado; y por Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, no podrá acceder dentro del plazo de 10 años contados desde el cumplimiento de la condena a los beneficios de la ley indígena en el contexto del Fondo de Tierras y Aguas. En el caso de que exista un proceso pendiente por los delitos referidos, la persona imputada no podrá acceder a los beneficios descritos sino una vez terminado el proceso.

Una segunda exclusión contemplada en el inciso segundo, tiene referencia a que toda comunidad indígena que tenga uno o más miembros condenados por delitos asociados a violencia rural; por ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; por Ley N°12.927, sobre Seguridad del Estado; y por Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, no podrá acceder dentro del plazo de 5 años contados desde el cumplimiento de la condena de uno o más de sus miembros a los beneficios de la ley indígena en el contexto del Fondo de Tierras y Aguas. En el caso de que exista un proceso pendiente por los delitos referidos, la comunidad indígena no podrá acceder a los beneficios descritos sino una vez terminado el proceso que tiene uno o más de sus miembros imputados.

El inciso tercero contempla la última exclusión, referida a que no podrán ser objeto de los beneficios contemplados en las letras a) y b) del artículo 20 referente al Fondo de Tierras y Aguas, los inmuebles que hayan sido usurpados o cuya mera tenencia o posesión haya sido perturbada. Estos no podrán ser transferidos dentro del plazo de 3 años de culminada la usurpación o perturbación.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

Vea Boletín N°15166-06 y siga su tramitación aquí.

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