Por unanimidad.
Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó consulta indígena ante solicitud de exploración de agua por minera.
Las aguas se encuentran en propiedad y área de desarrollo indígena.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió dos recursos de reclamación del Articulo 137 del Código de Aguas, presentadas paralelamente por el Consejo de Pueblos Atacameños y por la Comunidad Atacameña de Peine, en contra la Dirección General de Aguas (DGA) que otorgó autorización para explorar aguas subterráneas a una minera.
La Primera Sala de la Corte dejó sin efecto las resoluciones de la DGA, que otorgaron autorización para explorar aguas subterráneas de propiedad y área de desarrollo indígena, a la Compañía Minera Zaldivar SpA, por haber omitido la consulta respectiva a la comunidad indígena. Ambas resoluciones indican que la Dirección no cumplió con la obligación a que voluntariamente se sometió el Estado al ratificar el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, específicamente lo señalando en su artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2, en relación con los artículos 2 y 10 de la Ley Indígena y Reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena.
De tal manera, señala la Corte, dicha omisión torna ilegal la decisión de la Dirección de Aguas como también el procedimiento previo a su dictación, pues ha faltado a la obligación de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, implicando la falta de validez del procedimiento y el acto administrativo impugnado.
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