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Recurso de casación acogido.

Tribunal Supremo de España absuelve a hombre por el delito de abuso sexual contra menor de 16 años al establecer que fueron relaciones consentidas y eran próximos en madurez.

El grado de madurez física y psicológica entre la víctima y el victimario es fundamental para determinar la exención de responsabilidad penal.

12 de julio de 2022

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, que condenó al acusado a la pena de 8 años de prisión por el delito de abuso sexual contra una menor de 16 años.

En su libelo, el recurrente alega que se vulneró el principio de inocencia, porque no se consideró el error sobre los hechos y que terminaron con la indebida aplicación del precepto penal de abuso sexual contra menor de edad, ya que él no tuvo conocimiento de que la víctima era una adolescente menor de 16 años y que hubo consentimiento de parte de ella, de modo que no se configura el delito del artículo 183.1 del Código Penal.

El fallo del Tribunal Supremo señala que, “(…) es comprensible que la sensibilidad social por la protección de la indemnidad sexual de la infancia genere reacciones frente a decisiones jurisdiccionales que, sin ser leídas en su integridad, son presentadas como alentadoras de la impunidad de cualquier contacto sexual de un adolescente que ya ha cumplido 13 años con un mayor de edad.” Sin embargo, de acuerdo al artículo 183 quater del Código Penal, para excluir la responsabilidad penal “(…) la relación sexual de un mayor de edad con un menor de 16 años precisa que la edad del mayor sea próxima a la del menor, y que, también, ambos sean próximos en madurez; son, pues, dos requisitos cumulativos, que, de no concurrir ambos, descartan de raíz la aplicación de dicha cláusula de exención de responsabilidad penal.” De modo que “(…) obliga a los Jueces y Tribunales a un ejercicio valorativo del grado de desarrollo y madurez del menor que no siempre resulta bien entendido.”

En ese mismo orden de razonamiento cita la Circular de la Fiscalía 1/2017, en particular la que se refiere al grado de desarrollo o madurez, que señala; “(…) nuestra legislación ha optado por un criterio mixto que comporta tanto el análisis de la franja de edad (criterio cronológico) como el análisis de las características individuales de desarrollo y madurez (criterio biopsicosocial). Así, constituirán factores diferenciales, tanto la acusada diferencia de edad (particularmente cuando se trata de adultos jóvenes) como los concretos factores singulares que concurran entre autor y víctima.”

En base a ello concluye que, a pesar de la diferencia de 7 años “(…) las actuaciones revelan que el acusado, aun cuando ya era persona adulta, no dejaba de ser un joven no muy distante de la menor en inquietudes, madurez y desarrollo.”

Lo anterior, ya que la adolescente “(…) en el momento de los hechos tenía quince años y dos meses. Restaban diez meses para alcanzar los dieciséis años. Ella misma señaló en el juicio que siempre le había parecido mayor de lo que era y que desde que tenía trece años parecía una chica de veinte. Circunstancia que también puede comprobarse analizando las fotografías subidas por ella a las redes sociales en las que se presentaba como una chica de diecinueve años, el tipo de páginas a las que accedía, algunas de ellas en busca de nuevos contactos y el contenido de los mensajes que en ellas publicaba. Igualmente, sus amigas tenían algún año más que ella. En concreto, el día de los hechos, a la llegada del acusado, se encontraba acompañada de dos amigas de dieciséis y dieciocho años. Su novio tenía diecinueve años y, conforme se hace constar en el informe clínico de urgencias, mantenía habitualmente relaciones sexuales consentidas con su pareja.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el modo de aproximación del acusado a la menor; el cortejo que mantuvieron al mismo nivel y en el transcurso del cual la menor, según ella misma refirió, le dio una oportunidad para conocerse ambos y para conquistarla. Este comportamiento, junto con el intercambio de mensajes y fotos entre ellos, son datos reveladores de un grado de madurez y de desarrollo psicológico del acusado no muy distante del de la adolescente.”

El fallo concluye absolviendo al acusado, ya que hubo consentimiento libre de la menor de 16 años.

En mérito de lo expuesto, se acogió el recurso de casación y se anuló la condena del recurrente.

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España Rol N°626-2022.

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