Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Llamados a retiro en el Ejército deben ser cubiertos con personal calificado en lista N°4 y N°3, y en ausencia de ellos, con personal de las listas N°2 y N°1.

Recurrente cuestionó que se le llamara a retiro cuando fue bien calificado en el periodo anterior, decisión que no fue arbitraria al estar conforme a los artículos 118, 121, y 122 del DFL N°1 del año 1997.

Por Redacción·12 de julio de 2022·3 min de lectura
Imagen: epicentro.com
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Ejército en contra de la institución, por llamarlo a retiro pese a estar bien evaluado en su calificación de desempeño.

En su libelo, el recurrente expone que pertenece a las filas de la institución castrense hace 24 años, tiempo en el que destaca su gran desempeño y compromiso con las labores encomendadas. Indica que en noviembre del año 2020 fue diagnosticado con Covid-19, y una vez realizada la cuarentena persistieron en él afecciones respiratorias y cardiacas, por las cuales, en definitiva, fue derivado al psiquiatra, manteniendo tratamiento farmacológico en la actualidad.

En tal sentido, sostiene que en agosto del año 2021 le informaron de la resolución adoptada de calificar su desempeño anual con nota 6,07, y de clasificarlo en lista N°1, o “muy buena”. No obstante, la misma resolución disponía su llamado a retiro sin brindar ninguna justificación.

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