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Igualdad ante la ley.

Acción de protección contra el Ministerio Público por Fiscal excluido del pago de bono de desempeño institucional, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

La actitud de dictar una resolución agregando requisitos no contemplados en la ley, para acceder al bono de desempeño que contempla la Ley N°20.240, contraviene su derecho de igualdad ante la ley.

15 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por un Fiscal en contra del Ministerio Público, por no otorgarle el bono por gestión de desempeño pese a que aduce cumplir con todos los requisitos señalados por la ley.

El actor expone que ejerce el cargo de Fiscal Adjunto en la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, y que en virtud de lo establecido en el artículo 3 letra a) de la Ley N°20.240 y del artículo 77 de la Ley del Ministerio Público, en el mes de marzo de 2022 debió percibir un bono de desempeño, en tanto cumplía todos los requisitos que la ley exige para su otorgamiento, por lo que solicitó a través de un correo electrónico se dispusiera su pago oportuno y a la brevedad.

Señala que el día 3 de mayo de 2022, fue notificado de la resolución recurrida, materializada mediante oficio FN N°316/2022, que hace una interpretación alejada del requisito señalado en el artículo 3 letra a) de la ley N°20.240. En efecto, el acto impugnado señala que prestó servicios durante 55 días, registrando un total de 310 no trabajados, sin considerar que la cantidad de días señalados como no trabajados no responde a ninguna de las dos circunstancias que taxativamente señala la norma, sino que estuvo suspendido preventivamente, por orden del Fiscal Regional Metropolitano Sur, durante una investigación administrativa.

Sostiene que la conducta de la recurrida conculca las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada y se ordene dictar los actos administrativos que den curso al pago del bono por gestión de desempeño.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que no se ha dado cuenta de un derecho indubitado y que, por otro lado, los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso, toda vez que ellos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar del recurso de protección.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°25.595-2022, Corte de Santiago Rol N°80.864-2022 y del recurso.

 

 

 

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