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Imagen: Dreamstime.
Igualdad de oportunidades e inclusión social.

Proyecto de ley establece la obligación de disponer de áreas de descanso y asientos suficientes en espacios de acceso a público para adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

La iniciativa establece la obligación legal para que los edificios, establecimientos y espacios destinados al uso de público, o que impliquen la concurrencia de público, cuenten con áreas o espacios de descanso y asientos para personas que por su condición física o psíquica así lo requieran.

15 de julio de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Juan Antonio Coloma, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic y David Sandoval, modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad, para disponer de áreas de descanso y asientos suficientes en espacios de acceso a público.

Los autores del proyecto señalan que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado una serie de tratados internacionales que promueven y protegen la igualdad de oportunidad de las personas con discapacidad y de las personas mayores, entre los que destacan la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

En virtud de lo anterior, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el Estado debe establecer medidas contra la discriminación, las que consisten, entre otras, en exigencias de accesibilidad, entendiéndose por tal los requisitos que deben cumplir los bienes, entornos, productos, servicios y procedimientos, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo al principio de accesibilidad universal.

Expresan que, a pesar de los compromisos y las medidas de igualdad de oportunidades que tienen por objeto promover la participación social de las personas mayores y de las personas con discapacidad, aún subsisten una serie de barreras que están presentes en el entorno físico, las que afectan especialmente el derecho de acceso, tránsito y permanencia en los espacios de concurrencia de público o de uso público. Espacios que no resultan «amigables» frente a las necesidades reales de las personas, desatendiendo la funcionalidad o utilidad para las personas.

En virtud de o anterior, a través de un artículo único, la moción tiene por objeto modificar la Ley N° 20.422, incorporando un artículo 31 bis nuevo, que establezca la obligación para que los edificios, establecimientos y/o espacios de uso público o que impliquen la concurrencia de público, cuenten con áreas o espacios de descanso y sillas para adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y en general personas que, por su situación, transitoria o permanente, así lo requieran.

En proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud del Senado.

 

Vea Boletín N°15169-11 y siga su tramitación aquí.

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