Igualdad ante la ley.
Acción de protección contra el Ministerio Público por Fiscal excluido del pago de bono de desempeño institucional, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
La actitud de dictar una resolución agregando requisitos no contemplados en la ley, para acceder al bono de desempeño que contempla la Ley N°20.240, contraviene su derecho de igualdad ante la ley.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por un Fiscal en contra del Ministerio Público, por no otorgarle el bono por gestión de desempeño pese a que aduce cumplir con todos los requisitos señalados por la ley.
El actor expone que ejerce el cargo de Fiscal Adjunto en la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, y que en virtud de lo establecido en el artículo 3 letra a) de la Ley N°20.240 y del artículo 77 de la Ley del Ministerio Público, en el mes de marzo de 2022 debió percibir un bono de desempeño, en tanto cumplía todos los requisitos que la ley exige para su otorgamiento, por lo que solicitó a través de un correo electrónico se dispusiera su pago oportuno y a la brevedad.
Señala que el día 3 de mayo de 2022, fue notificado de la resolución recurrida, materializada mediante oficio FN N°316/2022, que hace una interpretación alejada del requisito señalado en el artículo 3 letra a) de la ley N°20.240. En efecto, el acto impugnado señala que prestó servicios durante 55 días, registrando un total de 310 no trabajados, sin considerar que la cantidad de días señalados como no trabajados no responde a ninguna de las dos circunstancias que taxativamente señala la norma, sino que estuvo suspendido preventivamente, por orden del Fiscal Regional Metropolitano Sur, durante una investigación administrativa.
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