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Recurso de casación acogido.

Corte Suprema eleva la indemnización que restorán deberá pagar a clienta que sufrió caída al resbalar de escalera que lleva al segundo piso del local, cuyo piso estaba mojado y resbaloso.

El máximo Tribunal estableció yerro sustancial al considerar concurrente en la especie, la exposición imprudente al daño de la demandante.

21 de julio de 2022

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo aumentó a $10.000.000 el monto de la indemnización que restorán de comida rápida deberá pagar a clienta que sufrió una fuerte caída al resbalar de escalera que lleva al segundo piso del local, cuyo piso estaba mojado y resbaloso.

El fallo señala que la creación del riesgo de la especie obedece a la negligencia de la demandante, pues toleró que una dependiente suya procediera a asear el piso de la escalera sin señalarlo al público, ni anunciar el peligro que suponía transitar en esos momentos por el sector.

La resolución agrega que, aun cuando la demandante anticipadamente advirtiera ‘aunque sea (por) unos segundos’ que el piso estaba mojado, ese accionar no autoriza a colegir que al decidir continuar su marcha se expusiera imprudentemente al riesgo, pues también ha sido establecido que no existía señalética que advirtiera el peligro de transitar por el sector.

Añade que, no existe prueba que autorice a colegir que la actora estuvo en condiciones de conocer que el piso estaba a tal punto resbaloso que provocaría su caída, sino solo que el piso estaba mojado. Y de hecho, ante la inexistencia de información que indicara el peligro de transitar por el sector, es razonable que en el brevísimo lapso que destaca la sentencia, la demandante pudiera representarse que su transitar no involucraba un riesgo, pues quien creó ese riesgo tampoco se lo había hecho presente.

Afirma que, la decisión voluntaria de la demandante de seguir subiendo por la escalera no resulta suficiente para colegir que esa acción importe una exposición imprudente al daño por su parte y no puede desprenderse de ese solo hecho que el resultado nocivo producido haya sido consecuencia del actuar tanto de los autores del ilícito como de la víctima y que se configure un fenómeno de concausas, o que el daño de que se trata sea el resultado simultáneo del obrar del agente y la víctima.

Para el máximo tribunal, no menos importante, no puede soslayarse, que la defensa de la demandada se construyó sobre la base de una exposición imprudente de la actora por haber transitado ‘por la escalera desprovista de todo cuidado, en forma negligente e imprudente, asumiendo riesgos innecesarios, al tener los elementos de seguridad a su alcance para subir en forma segura, o bien, si estaba ya lesionada, utilizar las mesas del primer piso existentes a la época de ocurrido los hechos’, asegurando que el piso de la escalera estaba limpio y seco, que en esos momentos no se realizaban labores de limpieza en forma descuidada y sugiriendo que la demandante ya se encontraba lesionada al ingresar al local, hipótesis todas que fueron descartadas por los jueces y que, por ende, no se corresponden con los hechos asentados en la causa.

 

Vea sentencia Rol Nº76.197-2020

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