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Imagen: El Cato.org
Para abrir los “cerrojos” de la actual Constitución.

Reforma constitucional propone rebajar los quórums necesarios para aprobar, modificar o derogar normas legales, con el fin de facilitar la transformación del texto constitucional.

Las que interpreten preceptos constitucionales necesitarán las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las orgánica constitucional y las leyes de quorum la mayoría absoluta. Las demás normas legales la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara.

24 de julio de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Alvaro Elizalde, Fidel Espinoza, José Miguel Insulza y Gastón Saavedra, sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican.

Los autores de la iniciativa señalan que la discusión acerca de los quórums que debieran tener las normas legales que interpreten preceptos constitucionales ha tenido diversos hitos en la historia legislativa. El último fue el año 2005, en donde a través el Decreto N°100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución, se estableció en el artículo 66, vigente hasta hoy, que las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitan, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

También, el mismo artículo señala que las leyes orgánicas constitucionales requieren para su aprobación, modificación o derogación, cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Y que las normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Por último, que las normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara.

Indican que en el actual contexto, tras años de diversas propuestas de cambios al texto constitucional que no prosperaron debido a los altos quórums existentes, parece necesario incorporar un cambio a los quórum que regulan las eventuales normas legales que quieran reformar la actual Constitución, de manera de abrir algunos de los «cerrojos» que inicialmente se contemplaron, justamente, para impedir su modificación.

En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, proponen reemplazar el artículo 66 de la Constitución, por un nuevo artículo del siguiente tenor: «Artículo 66.- Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quorum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.»

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea Boletín N°15.188-07 y siga su tramitación aquí.

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