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Imagen extraída del recurso.
Derecho a la libertad de culto.

Comunidad Jacinto Caniupán deduce acción de protección contra CMN, CONADI y Municipalidad de Purén con el fin de que les restituyan restos óseos de sus antepasados.

Los actores denuncian el mal mantenimiento de los restos óseos y objetos funerarios de sus antepasados, los que se encuentran en bolsas plásticas al interior de cajas de cartón, sin ningún tipo de medidas de protección o conservación en el Museo de Purén.

26 de julio de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Temuco por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de las personas pertenecientes a la Comunidad Jacinto Caniupán, en contra del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y la Municipalidad de Purén.

El actor expone que, en el año 2003 los miembros de la Comunidad sufrieron la exhumación de los restos óseos de sus familiares desde un cementerio mapuche (eltun) ubicado en terrenos que son parte del título de merced que da origen a la comunidad.

Refiere que, pese a la existencia de este título que acredita la calidad de indígena de las tierras, por mandato del SERVIU se inició la construcción de viviendas sociales donde fueron hallados objetos funerarios mapuche y restos humanos considerados arqueológicos en ese momento, los que fueron levantados el año 2004, mediante una Operación de Salvataje a cargo de una arqueóloga, visitadora especial del CMN, enviados al Museo Regional de la Araucanía y finalmente trasladados al Museo de la comuna de Purén, donde permanecieron en cajas de cartón por muchos años.

Añade que, en los últimos meses, dichos restos óseos fueron objeto de revisión y análisis por estudiantes de antropología física de la Universidad de Concepción quienes pudieron constatar el mal estado de conservación en el que se encontraban.

Denuncian que, a la fecha no se ha hecho la restitución o devolución de los restos mortíferos de familiares directos que se encontraban enterrados en el eltun de la comunidad, los que en la actualidad se encuentran en el Museo de Purén, no en exhibición, sino almacenados en cajas de cartón, sin las condiciones necesarias para su conservación en el tiempo, y sin ser devueltos a la comunidad, a pesar de haber sido solicitado por esta.

Además, acusan que la falta de tratamiento al sitio en el cual se realizó el hallazgo de las osamentas y artículos funerarios mapuche, el que a la fecha se mantiene sin ningún tipo de protección, ni reconocimiento como sitio conmemorativo y/o de significación cultural y espiritual para el pueblo mapuche a pesar de la existencia de compromisos de las instituciones recurridas relacionadas con ello.

Sostienen que la conducta de las recurridas atenta contra las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°6 de la Constitución, por lo que solicitan se proceda a la devolución de las osamentas y objetos funerarios levantados, a fin que puedan disponer de ellos conforme a sus creencias culturales y espirituales; que se protejan las tierras en las cuales se realizaron los hallazgos, incluyendo dar inicio a los procedimientos para restituir dichos terrenos a la Comunidad, que se ejecuten toda clase medidas de reparación por las graves vulneraciones y afectaciones de derechos sufridas por la Comunidad y se ordene la realización de la consulta obligatoria prevista en el artículo 6 N°1 del Convenio 169 de la OIT.

La Corte admitió a trámite el recurso, solicitó informe a los recurridos y dispuso que se viera en pos del ingreso Rol Nº 30.949-2022, la causa Rol Nº30.971 que corresponde al recurso de protección interpuesto por la Comunidad Jacinto Caniupán de Purén y por algunos de sus integrantes.

 

Vea texto del recurso y tramitación Corte de Temuco Rol N°30.949-2022.

 

 

 

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