Diario Constitucional

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#Convenio 169 de la OIT

Lo que "dijo" el TC

Doctrina del TC

Lo que "dijo" el TC

La sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la norma sobre micro-relocalización de concesiones salmoneras abre un debate sobre el alcance jurídico de sus fundamentos. El autor sostiene que, aunque siete ministros concurrieron a la decisión, solo cinco compartieron los argumentos relativos al Convenio 169 de la OIT, el principio de no regresión ambiental y el Acuerdo de Escazú, por lo que tales razonamientos no constituirían doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal.

23 de octubre de 2026

Dr. Juan Jorge Faundes Peñafiel: "Convenio 169 y justicia penal, ¿igualdad ante la ley o justicia intercultural?”

Justicia penal e interculturalidad

Dr. Juan Jorge Faundes Peñafiel: "Convenio 169 y justicia penal, ¿igualdad ante la ley o justicia intercultural?”

El académico analiza los alcances del Convenio 169 de la OIT en materia penal y sostiene que su aplicación exige una interpretación intercultural capaz de considerar la cosmovisión, costumbres e instituciones de los pueblos indígenas, sin que ello implique desconocer los derechos fundamentales ni la protección de las víctimas. Además, aborda el valor del peritaje antropológico, la jurisprudencia de la Corte Suprema y los desafíos pendientes en la formación jurídica y el sistema penitenciario.

24 de agosto de 2026

Imagen: interferencia.cl

Acción protección rechazada

Corte Suprema fija que Ministerio de Bienes Nacionales no puede conceder terrenos privados a comunidad indígena y delimita competencia de CONADI en materia de tierras

Respaldó la decisión que descartó ilegalidad en la negativa de la Seremi de Bienes Nacionales de Atacama a otorgar una concesión sobre 25 hectáreas en Llanos de la Liebre, al tratarse de un inmueble de dominio particular, precisando que la adquisición o financiamiento de tierras para comunidades indígenas corresponde a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena conforme al artículo 20 de la Ley N° 19.253.

15 de febrero de 2026

elagora.net

Medioambiente

Corte de Santiago anula autorización de exploración a empresa minera por omitir consulta a comunidad indígena

El tribunal determinó que la DGA vulneró el Convenio 169 de la OIT y la Ley N°19.253 al no consultar a la Comunidad Atacameña de Socaire antes de autorizar la exploración de aguas subterráneas. La resolución impugnada afectaba directamente los recursos hídricos y el territorio ancestral, incluyendo ecosistemas críticos, por lo que se ordenó retrotraer el procedimiento e iniciar un proceso de consulta indígena efectiva conforme a la normativa vigente.

30 de septiembre de 2025

cultura.gob.cl

Recurso de protección acogido en alzada.

Proyecto Construcción Parque Geológico Cordón del Caulle requiere consulta indígena por existir comunidades indígenas aledañas que pueden verse afectadas, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal declaró que procede la consulta indígena si hay afectación directa a un pueblo, indicando que ello se produce cuando se ven modificadas sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y la posibilidad de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

21 de agosto de 2024

imagen: choco7dias.com

Convenio 169 de la OIT.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la consulta previa de comunidad indígena afectada por la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.

La autoridad certificó a la empresa ejecutora que no estaba obligada a surtir dicho trámite y señaló que la intervención de los municipios en esta clase de proyectos solamente se da en la etapa de ejecución mas no en su formulación y/o aprobación. Estas respuestas, lejos de constituir argumentos constitucionalmente admisibles para negar la procedencia de la consulta, son los motivos de su vulneración.

20 de abril de 2024

imagen: laverdadjuarez.com

En virtud del Convenio 169 de la OIT.

Tribunal Constitucional de Perú reconoce el derecho de participación de los pueblos indígenas en relación a proyectos de infraestructura que afecten a las comunidades indígenas.

No debe perderse de vista que este tipo de políticas de diálogo resultan necesarias en el actual modelo constitucional, donde la inclusión, la proscripción de la discriminación y la procura del bienestar permitan la adopción de nuevas medidas que no estigmaticen de forma radical a ningún ciudadano ni grupo poblacional; sino todo lo contrario, alcancen la paz social, nuevo derecho implícito que emerge del cuadro de principios y valores de nuestra Constitución.

10 de marzo de 2024

Si la expropiación recae en tierras indígenas la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado debe considerar el efecto “desplazamiento territorial” en los términos del Convenio 169 de la OIT.

Indemnización se debe incrementar.

Si la expropiación recae en tierras indígenas la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado debe considerar el efecto “desplazamiento territorial” en los términos del Convenio 169 de la OIT.

El Convenio ordena a los Estados respetar las tierras ocupadas y utilizadas por sus integrantes, previendo la posibilidad de un desplazamiento inevitable, situación en la cual ordena indemnizar cualquier pérdida o daño provocado con motivo y ocasión de la decisión de la autoridad.

19 de marzo de 2022