Noticias

A tercer trámite constitucional.

Proyecto de ley establece la atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, junto al acceso a servicios sanitarios.

Corresponde a la Comisión de Salud del Senado pronunciarse sobre la moción que pasa a cumplir su tercer trámite constitucional.

26 de julio de 2022

La iniciativa tiene por objeto disponibilizar servicios sanitarios a los pacientes que tienen una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizados, así como disminuir los tiempos de espera en servicios públicos y privados, de manera de favorecer el desarrollo de actividades cotidianas e indispensables para ellos.

Los autores del proyecto señalan que las enfermedades crónicas en las últimas décadas han tenido un incremento progresivo en incidencia y en prevalencia tanto a nivel mundial como a nivel nacional. Dentro de las numerosas enfermedades crónicas, está la “Colitis Ulcerosa” y la “Enfermedad de Crohn”.

Exponen que los síntomas digestivos ligados a ambas enfermedades consisten en diarrea, pérdida de mucosidad, fiebre, los pacientes además presentan adenopatías mesentéricas, meteorismo, distensión abdominal, hemorragia digestiva, entre otras.

Para enfrentar estas patologías, el proyecto aborda tres estrategias principales: (I) Sensibilizar a la población y difundir información acerca de las enfermedades inflamatorias intestinales; (II) Establecer el derecho de los pacientes con este diagnóstico u ostomizados a acceder libremente a baños o servicios sanitaros públicos, así como a los que se encuentren en el comercio y en los de Organismos Públicos; y (III) Otorgar atención preferente para la atención de estas personas en el comercio y servicios públicos en general.

El proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional, en la comisión de Comisión de Salud del Senado.

 

Vea Boletín N°14.258-22 y siga su tramitación aquí.

 

RELACIONADOS

Precios de los exámenes: urgen por codificar todas las prestaciones…

Exámenes preventivos de teleoperadores deben realizarse por los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *