Para abrir los “cerrojos” de la actual Constitución.
Reforma constitucional propone rebajar los quórums necesarios para aprobar, modificar o derogar normas legales, con el fin de facilitar la transformación del texto constitucional.
Las que interpreten preceptos constitucionales necesitarán las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las orgánica constitucional y las leyes de quorum la mayoría absoluta. Las demás normas legales la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara.

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Alvaro Elizalde, Fidel Espinoza, José Miguel Insulza y Gastón Saavedra, sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican.
Los autores de la iniciativa señalan que la discusión acerca de los quórums que debieran tener las normas legales que interpreten preceptos constitucionales ha tenido diversos hitos en la historia legislativa. El último fue el año 2005, en donde a través el Decreto N°100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución, se estableció en el artículo 66, vigente hasta hoy, que las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitan, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
También, el mismo artículo señala que las leyes orgánicas constitucionales requieren para su aprobación, modificación o derogación, cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Y que las normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Por último, que las normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara.
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