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Cobros excesivos en Notarías.

Notarios que cobren montos superiores a aquellos fijados como aranceles máximos debe ser sancionados, propone iniciativa legal.

La iniciativa modifica el Código Orgánico de Tribunales con el fin de que los Notarios, en el ejercicio de los actos de su ministerio, no puedan cobrar valores superiores a los aranceles máximos fijados por la autoridad competente.

29 de julio de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Luis Malla, Gonzalo Winter, Jaime Sáez, y las Diputadas Catalina Pérez, Consuelo Veloso, Ana María Bravo, Karol Cariola, Karen Medina y Erika Olivera, modifica el Código Orgánico de Tribunales para regular el cobro de aranceles máximos de los notarios y sanciona su incumplimiento.

Los autores de la iniciativa señalan que nuestro ordenamiento jurídico, a través de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Exento N°587, del año 1998, del Ministerio de Justicia, contempla los precios máximos que pueden cobrar los Notarios en el ejercicio de los actos de su ministerio.

Exponen que, a raíz de un reportaje realizado por “Mega Noticias”, se constató que la mayoría de las Notarías del país estaban realizando cobros excesivos respecto a los trámites notariales. Indican que la información constatada por el reportaje recién mencionado no es nueva, ya que en el año 2018 la Fiscalía Nacional Económica publicó el “Estudio de Mercado sobre Notarios”, que revelaba que los notarios no respetan las restricciones de precio máximo, observando que los precios son sistemáticamente superiores a los límites que la normativa impone.

En virtud de lo anterior, patrocinan un proyecto de ley que contempla la incorporación de un nuevo artículo 482 bis al Código Orgánico de Tribunales, que prohíbe que los Notarios cobren montos superiores a aquellos fijados como aranceles máximos por la autoridad competente y obliga a que cuenten con, a lo menos, un cartel ubicado en lugares de fácil consulta para el público que contenga íntegramente el arancel máximo dispuesto.

También modifica el artículo 440 de esa misma codificación, con el objeto de incorporar que los incumplimientos a lo dispuesto en cuanto a cobro de los aranceles se sancionara disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea la gravedad del hecho. Y, en los casos en que exista reincidencia en un periodo de dos años, se contempla la posibilidad de aplicar como sanción la exoneración del cargo.

Por último, también se propone modificar el artículo 441 a objeto de sancionar penalmente cuando exista malicia por parte del Notario en el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el nuevo artículo 482 bis.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara.

 

Vea Boletín N°15205-07 y siga su tramitación aquí.

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  1. El proyecto de ley se encuentra dormido en el congreso y los notarios y conservsdores siguen abusando de la gente. El Decreto Exento 587, de 1998, del Ministerio de Justcia, regula los honorarios de los ministros de fe aludidos, norma que están obligados a cumplirla, pero como estas instituciones son practicamente vacas sagradas, el ciudadano queda subordinado a sus intereses y arbitrariedades a vista y paciencia de los encargados de su fiscalizaciòn: jueces y ministros de corte, que hacen vista gorda del abuso.