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Recurso de amparo acogido.

Beneficio de reducción de condena otorgado a interno no puede serle desconocido por una ley promulgada con posterioridad a la fecha en que se le concedió.

No se puede aplicar retroactivamente una norma posterior que es más gravosa para el condenado.

30 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto por un recluso en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por no conceder el beneficio de reducción de pena habiendo cumplido los requisitos para ello.

El amparado sostiene que se encuentra privado de libertad en el CDP de la ciudad de Ovalle, cumpliendo una condena de 5 años y 1 día como autor del delito de violación a menor de 14 años, y que durante la condena, ha dado cumplimiento a todos los requisitos que impone le Ley N°19.856, a fin de que su conducta fuera calificada como sobresaliente. Por ello, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena le otorgó ocho meses de rebaja, modificando la fecha de egreso del recinto para el día 3 de mayo de 2022. Sin embargo, el Decreto Exento N°1060 de fecha 26 de abril de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no le reconoció el beneficio otorgado por la Ley N°19.856 señalando que al condenado le afectaría la causal de exclusión del artículo 17 letra E) de la norma citada.

En tal sentido, estima que si bien con fecha 9 de febrero de 2022, mediante la Ley N°21.421, se introdujo una modificación al artículo 17 letra E) de Ley N°19.856, que excluye del beneficio regulado por dicha normativa a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra menores de edad, al amparado se le otorgó ocho meses de rebaja de condena con anterioridad a la modificación efectuada: año 2019: dos meses; año 2020: tres meses y año 2021: tres meses.

En síntesis, considera que la cancelación del beneficio por el recurrido vulnera su libertad personal y seguridad individual, al aplicar de forma retroactiva una norma nueva que le es menos benévola; por lo que pide a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido.

La Corte de La Serena desestimó el arbitrio, al estimar que “(…) no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política, ya que el actuar de la autoridad se ajusta a la legislación vigente, al rechazar de manera fundada la concesión del beneficio al amparado, por causal legal expresa, y en consecuencia, el presente arbitrio necesariamente debe ser rechazado”; decisión que fue apelada por el amparado ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada. Al respecto, considera que “(…) de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores”.

El fallo prosigue señalando que, “(…) lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo en cambio privado de su libertad”.

En virtud de lo anterior, la Corte resuelve que, “(…) así las cosas, la Comisión Especial de Reducción de Condenas ya emitió un pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, por lo que tal decisión ya estaba vigente con unas mismas reglas, faltando sólo la formalización de la misma para su aplicación, criterio que debe primar teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°39.727-2022 y Corte de La Serena Rol N°259-2022.

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