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Las autoridades tienen la obligación de realizar actuaciones o impedir hechos que pueden provocar el desbordamiento y la perniciosa acción de las aguas que discurren por los cauces naturales.

La fuerza mayor no sólo exige que obedezca a un acontecimiento que sea imprevisible e inevitable, como el caso fortuito, sino también que tenga su origen en una fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación del agente.

1 de agosto de 2022

Después de 12 años de tramitación la Audiencia Nacional (España) acogió un recurso contencioso administrativo presentado contra la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, por su responsabilidad patrimonial en el desborde del río Guadalquivir, que generó cuantiosos daños en la provincia de Jaén, comunidad autónoma de Andalucía.

La recurrente adujo que los daños causados son imputables al actuar negligente de las autoridades por no realizar en tiempo y forma las obras de mantención y conservación del cauce del río, según consta en informes periciales. Por ello solicitaron el pago de una indemnización pecuniaria.

Previo a abordar el fondo del asunto, la Audiencia dirimió una contienda de competencias para determinar la legitimación pasiva de las autoridades recurridas, estableciendo que esta recaía en la Junta de Andalucía. Ello, por el traspaso de competencias que le hizo la Administración del Estado en materia de aprovechamiento y conservación hidráulica.

En sus consideraciones de fondo, observa que la responsabilidad del Estado se puede desprender de cualquier hecho licito o ilícito proveniente de su gestión pública, aunque se hace necesario acreditar la existencia de un nexo entre esta gestión y el eventual daño.

En el caso concreto, tal como acreditan los peritos, las lluvias que causaron el desbordamiento del río fueron esperables y obedecen al clima normal de la zona, descartando por completo alguna situación anómala constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito. Por ende, las inundaciones solo pueden explicarse por la falta de mantención del cauce.

En definitiva, concluye que “(…) es evidente, pues, que con base a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Aguas y jurisprudencia expuesta, la Administración tiene la obligación de realizar actuaciones o impedir hechos que pueden provocar el desbordamiento y la perniciosa acción de las aguas que discurren por los cauces naturales, con la excepción de los acontecimientos de lluvias torrenciales o a destiempo que son considerados como casos de fuerza mayor excluidos expresamente por la Ley”.

En mérito de los hechos expuestos, la Audiencia Nacional resolvió acoger el recurso y declarar la responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía. Además, ordenó pagar a los afectados más de tres millones de euros.

 

Vea sentencia de la Audiencia Nacional 421/2021.

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