Diario Constitucional

Opinión.

«Acuerdo de Escazú: Chile oficialmente es Estado Parte número 13. Algunas breves reflexiones desde Costa Rica», por Nicolas Boeglin.

Con relación a Costa Rica, esta adhesión de Chile la coloca en una situación aún más aislada e incómoda, confirmándose de paso la pronunciada soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina, tal y como lo veremos en las líneas que siguen.

31 de julio de 2022·29 min de lectura
«Acuerdo de Escazú: Chile oficialmente es Estado Parte número 13. Algunas breves reflexiones desde Costa Rica», por Nicolas Boeglin.
Referencial

Por Nicolas Boeglin**,**Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

En la última semana del mes de junio del 2022, Naciones Unidas ha procedido a actualizar el estado oficial (véase enlace) de las firmas y de las ratificaciones del Acuerdo de Escazú: desde el 13 de junio, por parte de la Oficina de Tratados de la Secretaría General de Naciones Unidas, fue registrado el instrumento de adhesión depositado formalmente por el Poder Ejecutivo de Chile.

La forma con la que Chile adhirió al Acuerdo de Escazú, el nivel de consenso con el que se aprobó, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, plantea ahora algunas interrogantes: en particular en los Estados en los que los detractores al Acuerdo de Escazú referían a la discusión enardecida en Chile como un «argumento» para no aprobar este tratado regional, adoptado en el 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe (y cuyo texto se encuentra disponible en este enlace).

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