Noticias

Envío de mensajes sexuales
Recurso de casación acogido.

Si la mujer envía una fotografía semidesnuda a su pareja no puede éste reenviarla a un tercero presumiendo que aquella renunció a su intimidad, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido que es el ataque contra la intimidad de la denunciante.

2 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, que absolvió al acusado por el delito de revelación de secretos y vejaciones leves, en razón de haber enviado a una sola persona fotografía por WhatsApp de su ex novia con el pecho desnudo sin su consentimiento.

La recurrente alega que se aplicó indebidamente el precepto penal de revelación de secretos, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva e integridad moral, ya que, si bien la foto en la que aparece su pecho desnudo fue remitida por ella a su ex novio cuando mantenían una relación sentimental, dicho consentimiento no se extendía para que él se la enviara a otras personas, de modo que considera que el recurrido no pudo ser absuelto.

El fallo del Tribunal Supremo señala que “(…)  tanto se conculca el derecho a la intimidad cuando la fotografía muestra la desnudez completa de la persona afectada, como si lo es parcialmente, pero, claro, siempre que se refiera a ámbitos tan íntimos como es el torso completamente desnudo para la mujer, visualizándose sus mamas, en lugar como veremos no público, y siempre contra su consentimiento. No a toda anatomía desnuda se refiere el precepto, sino a aquella que afecta gravemente a su intimidad, y desde este punto de vista, consideramos que las mamas de la mujer son partes que afectan a la esfera íntima de la misma, visibles solamente por su propia voluntad, si este fuera su deseo, lo que no lo era en el supuesto que contemplamos, en tanto que dicha mujer fue precisamente la denunciante de los hechos enjuiciados.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) no es necesario que la fotografía haya sido captada por el acusado, basta, por el contrario que a éste le haya sido «remitida voluntariamente por la víctima», siendo el modo de obtención algo accidental, y por otro lado, tal sistema de remisión es el más habitual.”

Finalmente, manifiesta que “(…) aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido que es el ataque contra la intimidad de la denunciante que, junto a las groseras expresiones del texto, completan sin lugar a duda, la tipicidad requerida por la recurrente, pues lo que constituye el objeto material de este delito no se integra, como ya lo hemos dicho, por imágenes o grabaciones de marcada escenografía sexual. Por el contrario, se proyecta sobre toda manifestación de la intimidad que quiera resguardarse frente a aquellos terceros que no están incluidos en el espacio de legitimidad que otorga la anuencia de la víctima. Lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al acusado como autor de un delito de revelación de secretos.

La decisión se acordó con un voto particular, cuyos ministros señalaron que “(…) el envío a un tercero de una foto íntima de una persona, que se obtiene por el remisor porque dicha persona se la ha entregado voluntariamente, sin precisarse el contexto de obtención, no cae dentro del tipo del artículo 197.7 del Código Penal.”

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España Rol N°699-2022

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *