Recurso de casación acogido, con voto en contra.
Sanción disciplinaria a militar que adhirió a un manifiesto contra el franquismo es improcedente porque vulneran su libertad de expresión, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Es legítimo imponer límites específicos al ejercicio de la libertad de expresión de los miembros de las Fuerzas Armadas, si responden a los principios primordiales y a los criterios esenciales de organización de la institución militar, señala el voto en contra.

El Tribunal Supremo de España, acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central, que desestimó el recurso contencioso-disciplinario militar, respecto de las sanciones impuestas a un ex Cabo del Ejercito por haber adherido a un manifiesto contra el franquismo en las Fuerzas Armadas, cuyas declaraciones fueron publicadas en una entrevista de un diario de edición digital.
En su libelo, el recurrente alega que las sanciones impuestas lesionaron su derecho fundamental a la libertad de expresión, que se encuentra consagrado en la Constitución Española, en la Convención Europea de Derechos Humanos, y en la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, de modo que no puede considerarse que infringió el deber de neutralidad política.
El Tribunal Supremo reitera que “(…) el Convenio Europeo de Derechos Humanos es también válido para los miembros de las Fuerzas Armadas y no solamente para los civiles.”
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