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Imagen: Diario Concepción.
Diario Oficial.

Se publica la Ley N°21.476, que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante el periodo de elecciones populares o plebiscitos.

La norma modifica la regulación de los descansos compensatorios de los trabajadores que se desempeñan en dicha actividad.

4 de agosto de 2022

En el Diario Oficial fue publicada la Ley N°21.476, que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos.

El artículo 35 del Código del Trabajo consagra como regla general el descanso semanal en el día domingo, al prescribir que “los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”.

A su vez, el artículo 38 del Estatuto Laboral establece un universo de actividades excepcionadas de la regla general del descanso semanal en día domingo, incluyendo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2, a los trabajadores que prestan servicios en el transporte público.

No obstante, el inciso cuarto dispone que en los casos a que se refieren los números 2 y 7, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deben otorgarse en día domingo.

La nueva ley modifica el inciso en comento, al exceptuar de dicha regulación a los trabajadores y trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos.

En tales casos, regula que las empresas deberán otorgar descansos compensatorios a dichos trabajadores en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos.

De esta forma, el actual inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, dispone:

“No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos. En estos casos, las empresas deberán otorgarles descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos”.

 

Vea Ley N°21.476.

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