Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

Guardias de seguridad o vigilantes privados que trabajen un domingo no tienen derecho a remuneración con el recargo señalado en el artículo 32 del Código del Trabajo.

El requerimiento se efectuó por la Federación Nacional de Sindicatos de empresas contratistas, subcontratistas y otros.

Por Redacción·24 de junio de 2021·2 min de lectura
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Referencial

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que interpretara de forma más restrictiva y clara el numeral 4) de la Resolución N°1.185 de 2006, con la finalidad de evitar la incorporación de clausulas que vayan en perjuicio patrimonial del trabajador que se desempeña como guardia de seguridad o vigilante privado, al permitir que el empleador pacte con él una forma especial de distribución de la jornada laboral.

Al respecto, refiere que el Servicio ha emitido diversos pronunciamientos con el objeto de darle alcances y limitaciones al numeral 4) de la Resolución N°1.185 de 2016, encontrándose todos ellos en plena armonía con las disposiciones legales invocadas, resultando redundante una interpretación más restrictiva.

En seguida, expone que las labores realizadas en un día domingo por los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes privados, no dan derecho a una remuneración con el recargo señalado en el artículo 32 del Código del Trabajo, debido a que la citada Resolución N°1.185 señala que el aumento procede solo respecto de los días festivos y no de los días domingos efectivamente trabajados.

Comentarios (12)

  1. Oscar Santander Rocha

    Guardias con pauta de cuatro por cuatro. Tiene un domingo libre en el mes. El empleador debe dar un día compensatorio

    1. Jhosua Caverli

      Saludos, la ley es muy clara, dice 4 DIAS LIBRES AL MES, INCLUIDOS DOS DOMINGOS en pauta normal de 6 x 1 o 4 x 4, (en pauta 4×4 son mas dias libres, pero siempre debe cumplirse los 2 domingos libres al mes, mas los dias que le correspondan) deben interpretar la ley tal cual

    2. Elias Pedro Andrés Villarroel Ayala

      Consulta; donde se ponen las horas extraordinarias.(obligadas por retrasos de turno entrante) [soy guardia 4×4] ?

    3. José

      es obligado trabajar un día de semana que sea de pauta y sea feriado

  2. Sergio Piña

    bueno días una consulta yo soy guardia trabajo 5×2 tengo libres miércoles y jueves trabajo todos los domingos del año

  3. David

    Trabajo 4×4 12 hrs colación dentro de la jornada laboral trabajamos 48 hrs semanales pero nos dicen que esas 3 hrs extras por turnos están dentro del sueldo que pagan pero el contrato no dice nada de eso solo dice explícitamente que con bonos de locomoción y alimentación llegan al sueldo liquido que ofrecen… Mi otra pregunta es como se pagan los feriados y si mi contrato no dice que debo trabajarlos siendo guardia o conserje y deberían pagarme los como horas extras o darme el día libre después?

  4. Leonidas

    trabajo 4×2 12 hrs, mi consulta es la siguiente, por 3 domingos trabajados al mes, corresponde un pago adicional por el 3er Domingo, si es así agradecería el n° del artículo que lo estipula,, saludos, buen día

  5. José

    una pregunta está permitida la figura de 4*2 en dónde puedo ver algo referente a esto. Y porque trabajando 4*2 sacan este cálculo para pagar 400.000/20dias y no por 30, es decir los días libre nunca serán calculados para pago mensual. Pagan 20.000 por día / 9 horas=15.000 y 3 horas x día =5.000. Mi pregunta está bien ese pago así como se está haciendo?

  6. Jose

    mi jornada es de 9:00-22:00 con 1 hora de colacion de lunes a viernes , muchas personas me dicen que me están explotando, quisiera saber si está dentro de la ley este horario

  7. DAGOBERTO R.

    Hola, soy G.S. DE 7X7, de 12 hrs., y quedamos con semana libre; Esta Macroempresa tiene varias Personas Jurídicas, y en la 2da. Empresa con Personalidad Juridica distinta y representante legal distinto, nos contrata para realizar trabajos de 3, 4, o 5 días y pagan la hora extras pagan las horas como Ordinarias, es legalmente pagar aprox. $ 2.400 por hora…

  8. Juan

    Hola una pregunta trabajo como GG.SS. en turnos 4×4y No me dan los domingos compensatorios, y quiero saber si los GG.SS. que trabajan 4×4 tienen derechos a los domingos compensatorios si o no, se les agradecerá si puede aclararme dicha situación

  9. Paola

    buenas tardes soy ggss y trabajo 4 ×4 y me tocan feriados como navidad y año nuevo como se pagan esos días

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