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Para garantizar la transparencia en los procesos electorales.

Iniciativa legal propone que los recintos de votaciones tengan mecanismos de registro de ingreso de los electores.

A fin de que el SERVEL cuente con un mecanismo confiable para el registro de votantes.

6 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Roberto Arroyo, Rubén Dario Oyarzo, Víctor Alejandro Pino, Francisco Pulgar, Gaspar Rivas y las Diputadas Yovana Ahumada y Karen Medina, modifica la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir que los recintos de votación puedan tener mecanismos de registro de ingreso de los electores.

Los autores del proyecto señalan que, en la actualidad, muchos trámites cotidianos contemplan la verificación de identidad para dar mayor seguridad en orden a la identidad de quien los efectúa y corroborar que sea, efectivamente, el titular de esos derechos u obligaciones.

Por ejemplo, entre ellos, está la compra de bonos de atención en el sistema de salud, que se realiza mediante la previa lectura de huella dactilar. Sólo así, en este caso, el sistema de salud puede asegurar que los beneficios vayan exclusivamente a quienes los merecen. También trámites ante bancos e instituciones financieras usan este sistema para evitar fraudes y también estafas y suplantaciones, entre otros.

Exponen que lo anterior muestra que la tecnología que va en auxilio de la seguridad y transparencia, debe tomarse por el Estado, precisamente, en ayuda de la protección de derechos.

En virtud de lo anterior, y con el fin de reducir toda posibilidad de vicio o posible fraude en los procesos eleccionarios contemplados en la Ley Orgánica que rige la materia y en la Carta Fundamental, presentan la iniciativa que se detalla a continuación.

A través de un artículo único, la iniciativa legal incorpora un nuevo inciso al artículo 57 de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, del siguiente tenor: “El Servicio Electoral a continuación de cada Elección o Plebiscito contemplados ya sea en la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, ya sea en la Constitución Política, podrá estudiar las medidas pertinentes para asegurar que en cada recinto de votación que albergue mesas receptoras de sufragios, y con el objeto de contabilizar y asegurar que quienes hayan concurrido como electores a dichos recintos han ingresado previa y efectivamente a estos, contando para ello con un mecanismo confiable para el registro de votantes”.

El proyecto de ley se encuentra en tercer trámite constitucional, en la comisión de Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara.

Vea  Boletín N° 15229-06 y siga su tramitación aquí.

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