Diario Oficial.
Se publica la Ley N°21.476, que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante el periodo de elecciones populares o plebiscitos.
La norma modifica la regulación de los descansos compensatorios de los trabajadores que se desempeñan en dicha actividad.

En el Diario Oficial fue publicada la Ley N°21.476, que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos.
El artículo 35 del Código del Trabajo consagra como regla general el descanso semanal en el día domingo, al prescribir que “los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”.
A su vez, el artículo 38 del Estatuto Laboral establece un universo de actividades excepcionadas de la regla general del descanso semanal en día domingo, incluyendo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2, a los trabajadores que prestan servicios en el transporte público.
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Segundo trámite.
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Moción.
Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo en materia de descanso en domingos y festivos para trabajadores del comercio y servicios.

Dirección del Trabajo.
Guardias de seguridad o vigilantes privados que trabajen un domingo no tienen derecho a remuneración con el recargo señalado en el artículo 32 del Código del Trabajo.

