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Por las declaraciones del líder de la CAM.

Proyecto de ley propone que el Ministerio Público pueda iniciar de oficio una investigación penal por hechos constitutivos de delitos asociados a la Ley de Seguridad del Estado.

La iniciativa modifica el artículo 26 de la Ley sobre Seguridad del Estado, permitiendo que el Ministerio Público, de oficio, inicie una investigación penal por hechos constitutivos de delitos asociados a dicha ley.

6 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por la Senadora Carmen Gloria Aravena y el Senador José García, modifica el Decreto N° 890, que fija texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado,  a fin de incorporar la facultad del Ministerio Público para iniciar de oficio una investigación penal de los hechos constitutivos de los delitos que la iniciativa indica.

Los autores del proyecto señalan que el Gobierno, siguiendo la línea del anterior, decretó el Estado de Emergencia en las provincias de Malleco, Cautín, Arauco y Biobío, que ha sido recientemente prorrogado por el  Congreso Nacional, por los hechos de violencia de público conocimiento que se viven en la macrozona sur.

Advierten que, en ese contexto, unos de los líderes de la Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco-Malleco (CAM), Héctor Llaitul, hizo un llamado a “preparar las fuerzas, a organizar la resistencia armada por la autonomía por el territorio y autonomía para la nación mapuche”,  en referencia a una propuesta que estaba preparando el actual Gobierno en orden a la presencia de las Fuerzas Armadas en la macrozona sur.

Exponen que, frente a ello, en un primer momento, el Gobierno había anunciado, a través de la Ministra de Desarrollo Social, una querella por Ley de Seguridad del Estado (LSE) contra el mencionado líder, sin embargo, pese a que se materializaron una serie de atentados incendiarios por parte de la CAM, días después, el actual Gobierno se retractó no ejerciendo la acción penal respectiva por Ley de Seguridad del Estado.

Indican que el Fiscal Nacional fue consultado por el posible delito, pero sostuvo que “el Ministerio Público requiere una querella o una denuncia por parte del supremo Gobierno, el Ministerio Público no puede abrir de oficio una investigación sobre el particular”.

En ese sentido, los Senadores autores del proyecto observan un grave problema: aun pudiendo verificarse la presencia de un delito configurado en la Ley de Seguridad del Estado, si es que el Gobierno no hace la denuncia o no se querella, ese delito no puede ser perseguido penalmente.

En efecto, la Ley de Seguridad del Estado consagra en su artículo 26, en cuanto a su legitimación activa, una acción penal pública previa instancia particular, lo que impide que el Ministerio Público pueda iniciar de oficio una investigación por los delitos que establece dicha ley, permitiendo iniciarse solo por denuncia o querella del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Intendente o de la autoridad o persona afectada.

En virtud de lo anterior, la iniciativa, a través de un artículo único, modifica la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, para incorporar el inciso primero de su artículo 26, un párrafo del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal, cuando corresponda”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea boletín N°152207 y siga su tramitación aquí.

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