Recurso de amparo rechazado.
No es ilegal que el Ministerio Público modifique la acusación si el imputado cae en enajenación mental durante el curso del procedimiento, resuelve la Corte de la Serena.
Si la defensa no dice nada en la audiencia en que se dispuso la reapertura del procedimiento una vez que fue remitido el informe psiquiátrico, lo que corresponde es fijar un plazo para que el Ministerio Público modifique la acusación.

La Corte de La Serena desestimó el recurso de amparo en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Coquimbo, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo del acusado de dos delitos de desacato cometidos en contexto de VIF, descartando un peritaje psiquiátrico que concluye que está cursando un episodio psicótico agudo.
El recurrente alega que el Tribunal actuó de manera ilegal y arbitraria, ya que se acompañó un peritaje que determinó que el acusado estaba cursando un episodio psicótico agudo que no le permite enfrentar un juicio al no comprender su situación actual ni ser capaz de colaborar o dar información confiable, y a pesar de ello rechazó sobreseer definitivamente al acusado por haber caído en enajenación mental y permitió al Ministerio Público solicitar la aplicación de una medida de seguridad, situación que atenta contra su libertad personal.
El recurrido informó que “(…) la resolución impugnada se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 465 del Código Procesal Penal, que regula la situación del imputado que cae en enajenación mental durante el curso del procedimiento, y que se estimó que el informe psiquiátrico evacuado permite establecer que el imputado constituye un riesgo para terceros y para sí mismo en los términos del artículo 455 del mismo Código, de suerte que es posible aplicarle una medida de seguridad como fuera anunciado por el Ministerio Público en audiencia.”
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