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A segundo trámite constitucional.

Avanza en su tramitación proyecto de Ley que modifica el Código Civil en lo relativo a la obligación alimenticia que pesa sobre los abuelos.

La iniciativa propone que esta obligación no será aplicable a los abuelos y abuelas pensionados cuyo único ingreso sea la pensión garantizada universal u otra pensión de vejez, por el mismo monto o menor, exceptuando excepciones.

7 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Natalia Castillo, Marcela Hernando, Patricia Rubio y los Diputados Cosme Mellado, Fernando Meza, Rubén Moraga, José Pérez, Luis Rocafull, René Saffirio y Alexis Sepúlveda, modifica el Código Civil en lo relativo a la obligación alimenticia que pasa a los abuelos.

Los autores del proyecto señalan que, en nuestro país, existe una curva de envejecimiento de la población. Según datos del CENSO 2017, existen 2.850.171 personas de 60 años y más, siendo estos el 16% de la población, mientras que existen 407.756 personas mayores de 80 años. En ese sentido, el INE, en su informe Proyección de la población de Chile (2018) para 2050, señala que el envejecimiento en Chile es acelerado y proyecta que se acentúe.

Añaden que en la actualidad existe una crisis en el sistema de pensiones, sobre todo en lo que tiene que ver con los bajos montos de estas. Indican que el costo de la vida en nuestro país es muy alto; el transporte público, la vivienda, servicios básicos, etc., de modo que con los actuales bajos salarios el 60% de los hogares gasta más de lo que recibe como ingresos, explicando el gran endeudamiento de las familias. Advierten que esto afecta directamente a los pensionados, que además de tener que cargar con el alto costo de la vida, deben pagar altos precios en temas tan importantes para ellos como la salud, medicamentos y fármacos, entre otros.

Por lo anterior, señalan que la responsabilidad de pagar una pensión alimenticia para un ascendiente segundo grado complica aún más la paupérrima economía en que viven miles de jubilados de nuestro país.

En virtud de lo expuesto, el proyecto original proponía modificar el Código Civil para modificar el artículo 232 del Código Civil, estableciendo que esta obligación no será aplicable a los abuelos jubilados que posean una pensión básica solidaria o que justifiquen ingresos bajo la línea de la pobreza.

En la tramitación, el proyecto fue modificado en la Comisión de Familia de la Cámara, que, en un segundo informe, cambiaron la redacción, incorporando un inciso final en el artículo 232 del Código Civil, del siguiente tenor: “Sin embargo, esta obligación no será aplicable a los abuelos y abuelas pensionados cuyo único ingreso sea la pensión garantizada universal o la que la reemplace, u otra pensión de vejez o invalidez por el mismo monto o menor; a menos de que sean los únicos alimentantes con que cuente una persona de 21 años o menos, todo lo cual deberá ser probado según las reglas generales. Junto a la resolución que da curso a la demanda, el tribunal oficiará por interconexión al Instituto de Previsión Social, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Servicios de Impuestos Internos y demás instituciones competentes para verificar los ingresos del demandado.”

 También adicionaron modificaciones en el mismo sentido en la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

La nueva propuesta sugerida por la Comisión de Familia, fue aprobada el miércoles pasado por la Sala de la Corporación, pasando a Segundo trámite constitucional para que sea estudiado por la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer e igualdad de género del Senado.

Vea el Segundo Informe de la Comisión de Familia de la Cámara y siga su tramitación aquí.

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