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Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

La aplicación provisional de acuerdos comerciales de la Unión Europea no transgrede la soberanía de los Estados miembros, puesto que sus reservas limitan su alcance.

Se estima que la aplicación transitoria del CETA se extiende únicamente a materias que indiscutiblemente pertenecen al ámbito competencial de la Unión.

9 de agosto de 2022

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania desestimó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre la Unión Europea y Canadá, por estimarlo infundado.

La aplicación provisional del CETA fue autorizada por el Consejo de la Unión Europea, mientras eran resueltos los trámites finales para la celebración del tratado. Por ello los recurrentes interpusieron el recurso, por considerar que el Consejo incurrió en un vicio de ultra vires al negociar el tratado y por aprobar la entrada provisional del acuerdo, atribuyéndose competencias impropias en virtud de sus facultades.

En la especie, carecía de competencias para negociar sobre inversiones de cartera, protección de inversiones, servicios de transporte marítimo internacional y protección laboral, entre otras. La recurrente recuerda además que varios Estados miembros manifestaron su preocupación al respecto, y han postergado la ratificación del acuerdo

En opinión de los recurrentes, la Unión Europea habría afectado la soberanía nacional al atribuirse competencias propias de los Estados miembros. También cuestionan el hecho que Alemania haya aprobado la aplicación provisional.

En su análisis de fondo el Tribunal Constitucional observa que las alegaciones de los recurrentes se basan en cuestionar un acto que aún no ha ocurrido, como es la celebración del acuerdo. Por este motivo, sus pretensiones están orientadas a impugnar una propuesta de decisión de la Unión Europea que no produce efectos jurídicos.

Indica que la aceptación de Alemania no implica una transferencia de soberanía, dado que los riesgos están debidamente contrarrestados mediante mecanismos de deliberación y exención que permiten a los Estados miembros formular reservas sobre los tratados que ratifican, limitando sus alcances.

En definitiva, el Tribunal considera que las materias abordadas en la aplicación provisional del CETA se encuentran enmarcadas exclusivamente dentro de las competencias de la Unión Europea.

En virtud de los antecedentes expuestos, el Tribunal Constitucional Federal resolvió desestimar el recurso, por ser infundado.

Vea sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

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