Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Imputado era el responsable de la instalación eléctrica que causó la muerte por electrocución de la víctima, y no el dueño del recinto donde ocurrió el hecho.

De acogerse la tesis del recurrente, la ley haría responsable de forma objetiva a todos los dueños de lugares en los que alguien fallezca electrocutado, sin considerar la intervención de terceros.

Por Redacción·12 de agosto de 2022·3 min de lectura
Imagen: Radio Duna.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, que condenó al imputado como autor del delito consumado de homicidio imprudente.

El recurrente, como motivo principal de nulidad, invocó la vulneración a las garantías del debido proceso, causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Menciona que el fiscal no indicó en su requerimiento la prueba que luego incorporaría en el juicio oral, sino que sólo la manifestó en la audiencia de preparación de juicio oral; por lo tanto, solicita la celebración de un nuevo juicio en el que no se permita al Ministerio Público incorporar pruebas no contenidas en su requerimiento.

De forma subsidiaria, postula la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Adjetivo, por la errónea aplicación de los artículos 223 del Decreto con Fuerza de Ley N°4 del 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, 146 del Decreto 327 de 1997 de Minería, Reglamento de la Ley de Servicios Eléctricos, y 5 y 6 del Decreto Supremo N°8 del 2019 de Energía, que aprueba Reglamento de Seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica, ya que conforme a esta normativa el recurrente no es el responsable de las instalaciones eléctricas del establecimiento educacional en el que falleció la víctima por electrocución, al no ser el dueño del mismo.

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