Casación en la forma de oficio.
Aunque el demandante es una persona diferente al contratante original, ello no exime al demandado de cumplir la obligación de pago por los servicios recibidos.
Colegio de Lebu debe pagar más de 30 millones de pesos del saldo adeudado por construcción de sus dependencias. Los jueces el fondo al rechazar la demanda no razonaron de forma correcta sobre la prueba aportada por el demandante.

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Concepción, al verificar la existencia de vicios de forma al momento de pronunciarse, y confirmar, sin más, aquella de base que rechazó una demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios.
Un particular demandó el cumplimiento del contrato de construcción celebrado con el Colegio Cerro La Cruz de la comuna de Lebu. Sostiene que la institución le adeuda un saldo $46.000.000.-, mas intereses y reajustes, por la construcción de parte de la infraestructura del colegio por un valor total de $148.000.000.-, del cual, luego de finalizada la faena, hasta la fecha la demanda no le ha pagado el saldo mencionado.
En su defensa, el demandado acusó la falta de legitimación activa del demandante, por cuanto el contrato se celebró con el padre del actor, y si bien se suscribió un documento privado con éste , habría sido a petición del primero; a continuación, opuso la excepción de pago, acompañando para tal efecto diversos comprobantes y un cheque.
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