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Imagen: diariohispaniola.com
Despido injustificado.

Juzgado laboral rechaza demanda de operario despedido por ausentarse tres días seguidos de su lugar de trabajo.

El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse que el demandante haya sido despedido de forma verbal, tras ausentarse de su lugar de trabajo tres días seguidos. 

12 de agosto de 2022

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por operario de producción, en contra de su exempleadora, la empresa fabricante de equipos eléctricos Schaffner SA.

El fallo señala que del examen singular y conjunto de las probanzas incorporados al juicio puede estimar que NO HA SIDO PROBADO la existencia de un despido verbal por parte de la demandada de autos, no existiendo prueba de las circunstancias directas o centrales –el despido verbal– ni aún las circunstancias accesorias –como la concurrencia a un trámite administrativo–, lo que permite concluir que el despido realizado por la demandada de autos con fecha 2 de septiembre de 2021 se ajustó a derecho al no existir controversia sobre la inasistencia del trabajador los días 30 y 31 de agosto y 1 de septiembre de 2021, y por demás probarse con carta de término de contrato, de fecha 2 de septiembre de 2021, comprobante de envío por carta certificada por Correos de Chile, de fecha 3 de septiembre de 2021 y comprobante de carta de aviso a la Dirección del Trabajo, de fecha 27 de septiembre de 2021, que se cumplieron las formalidades del despido y los supuestos de hecho que lo autorizan.

La resolución agrega que, en la referida argumentación del actor, no puede ser advertido de la prueba rendida ni de ningún antecedente propio del acervo jurídico de este juez, sea por vía de conocimiento privado ni algún antecedente propio del conocimiento público, la existencia de algún antecedente de respaldo argumentativo ni garantía de conclusión en sentido de presumir o aplicar una ‘máxima’ sobre el despido verbal, y por el contrario, se estima que una conclusión de dicho tipo es carente de cualquier razón justificativa y es más bien propia de una errada concepción de la máxima de experiencia, que para la judicatura, se estima debe afincarse en conclusiones verificables y controlables por terceros, sea usando el esquema de justificación de argumento de Toulmin o en cualquier otra forma que se estimare acorde a derecho, pero en ningún caso con conclusiones sin respaldo ni probatorio ni argumentativo.

Añade que para resolver respecto de la demanda de cobro feriados, legal y proporcional, debe destacarse que la sola enunciación del inicio de relación laboral el 19 de febrero y el término de la relación el 2 de septiembre de 2021, da cuenta de que se adeudarían como máximo 8,083 días corridos, por lo que la suma expresamente reconocida y ya pagada por la demandada satisface completamente la suma demanda por el actor, por lo que se rechazará la demanda de cobro de feriados, en la diferencia existente entre la suma demandada y la sentencia parcial dictada en autos.

El fallo afirma que el Tribunal no ejercerá la facultad contemplada en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, en relación a la no exhibición, por resultar absolutamente innecesario considerada que se rechazará la demanda y que la parte demandante no controvirtió en ningún sentido la remuneración para efectos indemnizatorios.

Concluye que la prueba que no ha sido singularmente referida ni ponderada, no altera en sentido alguno las conclusiones relacionadas con la falta de prueba del supuesto despido verbal y el rechazo de la demanda de cobro de feriados.

 

Vea sentencia Rol O-5026-2021.

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