Noticias

Tribunal Supremo de España
Interés superior del niño.

Si no es posible determinar con seguridad la minoría de edad de un extranjero indocumentado, debe ser considerado como menor de edad hasta que se determine lo contrario, resuelve el Tribunal Supremo de España.

El criterio prioritario es la protección del menor extranjero que se encuentra sin familia que lo cuide, ya que lo hace un menor más vulnerable.

12 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo de España, acogió el recurso de casación interpuesto por un menor extranjero no acompañado en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la impugnación en contra del acuerdo adoptado por el Servicio de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de Barcelona que no adoptó la medida de tutela en su favor, en razón del interés superior del niño.

El recurrente alega que se vulneró el interés superior del niño y el derecho a tutela judicial efectiva, por haberse infringido la valoración de la prueba de los documentos extranjeros y del informe pericial, ya que, una vez que el recurrente se puso a disposición de la policía de Barcelona manifestó ser menor de edad extranjero sin adultos que se hicieran cargo de él, situación que conllevó a que se le concediera protección inmediata y que se acordara su ingreso a un centro de menores, sin embargo, por no portar pasaporte y únicamente acompañar un certificado de nacimiento que indicaba que era menor de edad, la Fiscalía de Menores ordenó que se le realizaran pruebas de edad radiológica y ortopantomográfica que determinaron que la edad mínima que tenía era de 19 años.

A consecuencia de las pericias, Fiscalía decretó su mayoría de edad y cerró el expediente administrativo y el cese de las funciones tutelares mediante resolución dictada por el Servicio de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de Barcelona, pese a que la embajada de España en la República de Ghana haya emitido un pasaporte al demandante en el que constaba que era un menor de edad.

El Tribunal Supremo refiere que, “(…) el criterio prioritario en esta materia es la protección del menor que se encuentra en nuestro país sin familia, lo que hace de él un menor muy vulnerable. Por esta razón, la interpretación de los textos legales debe llevarse a cabo de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.”

En ese sentido, advierte que “(…) los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad deben ser considerados menores de edad hasta que se determine su edad.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) en las circunstancias del caso, las dudas suscitadas en la Fiscalía acerca de la fiabilidad de la edad que consta en una documentación oficial que no ha sido invalidada ni desacreditada por las autoridades que la expidieron, y que tampoco presenta indicios de manipulación, no pueden prevalecer frente a lo que resulta de la propia documentación aportada por el menor para hacer valer su condición de tal a efectos de obtener la protección de menores».

En base a esas consideraciones, concluye que “(…)  las dudas razonables sobre la fiabilidad de los documentos oficiales aportados, las sospechas de una posible mayoría de edad que se generaron en la sección de menores de la Fiscalía y dieron lugar a la resolución administrativa dictada y que se trasladaron al juzgado de primera instancia y posteriormente a la Audiencia Provincial, no debían haber prevalecido sobre la edad que efectivamente figuraba en la documentación oficial, dado que ésta no llegó a ser impugnada.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Supremo acogió el recurso de casación y declaró que en la fecha en que se dictó la resolución impugnada, el demandante era menor de edad y debió haber quedado bajo la protección que dispone la ley a los menores no acompañados.

 

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España Rol N°590-2022

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *