Corte Suprema Argentina.
El derecho al doble conforme no puede ser cumplido a través de un recurso extraordinario que otorgue escaso margen revisor al tribunal, porque dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados.
El derecho al doble conforme es una garantía del debido proceso, que permite solicitar que la sentencia condenatoria sea confirmada en dos instancias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, acogió un recurso de hecho interpuesto por la defensa de un condenado a cadena perpetua, por estimar que los tribunales de instancia menoscabaron su derecho a la revisión de condena, contraviniendo así el derecho al doble conforme.
Inicialmente el recurrente fue condenado a 7 años por el delito de homicidio en calidad de copartícipe. Sin embargo, esta participación fue recalificada por la Cámara Federal, tras acoger un recurso de casación deducido por el fiscal del caso, resolviendo el reenvío de la causa al Tribunal de origen.
Ante esta decisión, el Tribunal de primera instancia dictó nueva sentencia y condenó al recurrente a cadena perpetua. Tras conocer el fallo, el condenado dedujo un recurso extraordinario en instancia con el fin de impugnar la sentencia, aunque fue declarado inadmisible.
Temas
Te puede interesar

Con voto en contra.
Norma que niega recurso contra sentencia de la Corte de Apelaciones que falla reclamo contra resolución de la Superintendencia de Casinos de Juegos, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional Federal de Alemania.
La aplicación provisional de acuerdos comerciales de la Unión Europea no transgrede la soberanía de los Estados miembros, puesto que sus reservas limitan su alcance.

Corte Suprema Argentina.
El patrimonio cultural de una nación preserva la memoria histórica de su pueblo y es fundamental para conformar y consolidar su identidad. Su tutela es de vital importancia al permitir recordar los testimonios de civilizaciones pasadas y presentes.

