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Imagen: ISL.
Ley N°16.744.

SUSESO ordenó reeducar profesionalmente a trabajador inválido imposibilitado de desarrollar su labor habitual.

La reeducación profesional permite que el trabajador inválido sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar su capacidad funcional residual.

13 de agosto de 2022

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social por un particular, fundado en que el Organismo Administrador le ha negado la solicitud de reeducación profesional de la carrera de técnico nivel superior en Logística impartida en INACAP, pese que, a su juicio, tiene derecho conforme a lo dispuesto por el artículo 29 letra e) de la Ley N°16.744, con motivo del 30% de incapacidad permanente que presenta, dictaminada por la COMERE en el año 2016, luego del accidente del trabajo que sufrió.

Al respecto, la autoridad expone que el artículo 29 de la Ley N°16.744 dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho a las diversas prestaciones, que se otorgan gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente, previéndose en su letra e) la rehabilitación física y reeducación profesional.

Puntualiza que el propósito de la ley ha sido que el trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar su labor habitual, sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar otras capacidades, mediante un proceso de aprendizaje adecuado, en algunas de las áreas que éste solicite. Además, la reeducación debe impetrarse dentro de márgenes racionales, puesto que la expresión legal está dando un marco de referencia a la prestación, ya que reeducar es volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador.

En la especie, advierte que no existe constancia que la Mutualidad haya realizado un proceso de reintegro laboral dirigido, es decir, que haya verificado las condiciones en las cuales el afectado se reincorporaría a trabajar.

Añade que, dado que se trata de un accidente del trabajo, el empleador no tiene la obligación de reubicarlo, pero puede readecuar el puesto de trabajo con la asistencia técnica pertinente. De esta forma, siendo el trabajo del reclamante de supervisión y labores manuales (en ese contexto se produjo el accidente del trabajo), al no existir una readecuación del puesto, el trabajador estaría realizando actividades manuales con un mayor riesgo de accidentarse, dado que presenta una discapacidad de origen laboral.

Por consiguiente, concluye que la solicitud del trabajador no excede de los márgenes racionales establecidos y su fundamentación es completamente atendible, toda vez que le permitiría disminuir la exposición a un peligro cierto de accidentabilidad en su actual condición de discapacidad.

En mérito de lo expuesto, acogió el reclamo y ordenó al Organismo Administrador otorgar la reeducación requerida por el trabajador.

 

Vea Dictamen N°92.256-2022.

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