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A segundo trámite constitucional.

Avanza su tramitación proyecto de ley que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud.

Las demandas de salud constituyeron uno de los elementos esenciales del estallido social de 2019, ya que existe descontento de la población, relacionado con la persistencia de inequidades en salud, las dificultades para acceder a medicamentos y atenciones oportunas

14 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por los ex Senadores  Guido Girardi, Rabindranath Quinteros, la ex Senadora Carolina Goic y el Senador Jaime Quintana, prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud.

Los autores del proyecto señalan que en Chile existe un sistema fragmentado e inequitativo de salud, en el que conviven un fondo público que da cobertura al 80% de la población (Fondo Nacional de Salud, FONASA) con múltiples seguros privados (instituciones privadas de salud previsional, ISAPRES) para el 18% de la población.

Advierten que, pese a los avances indiscutibles en los indicadores sanitarios básicos, la sociedad chilena no ha logrado hasta hoy configurar una fórmula de atención médica a las personas que sea equitativa y satisfaga las apremiantes necesidades cotidianas que tiene su población, especialmente la económicamente más desvalida, incluidos ciertamente los más ancianos.

Agregan que un gran porcentaje de la población no está en condiciones de asumir los costos de la atención de salud, situación que los Estados deben considerar necesaria y prioritariamente al organizar sus sistemas sanitarios y de atención médica.

Por todos los problemas que presenta el actual sistema de salud, indican que parte de la población está dispuesta a endeudarse para acceder a atención de salud privada, a costa de lo que sea, por obtener una resolución a su problema. Cómo consecuencia, las familias y los pacientes se enfrentan a deudas enormes que deben pagar ante la prestación recibida, que incluso, han tenido que vender bienes para cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, muchas veces el pago de estas deudas se hacen imposibles de pagar y, por tanto, sus informes comerciales se ven «manchados» por estas deudas, dificultando el acceso a nuevos créditos o entidades bancarias e incluso a la postulación de nuevos trabajos, llevando a las personas a un camino sin salida.

En virtud de lo anterior, el proyecto, a través de artículo único, modifica el artículo 17 la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud.

El texto, si bien mantiene la idea original, fue modificado por la Comisión de Salud de la Cámara, dejando el siguiente párrafo como definitivo para prohibir informar “las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean estas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías, operaciones, u otras relacionadas;”.

Sumado a ello, se incorpora un artículo transitorio que indica que la ley entrará en vigencia a partir de ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma y que los registros o bancos de datos personales deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas en el mismo plazo.

El proyecto pasó a segundo trámite constitucional, donde será revisado por la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°14.211-11 y siga su tramitación aquí.

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