Opinión.
«La costumbre internacional en derechos humanos en el bloque de constitucionalidad: Desafíos para el proyecto constitucional chileno», por Salvador Herencia-Carrasco y Moisés Montiel Mogollón.
La norma (artículo 15) permitiría el desarrollo de un catálogo más amplio y dinámico en el reconocimiento y protección de derechos en Chile. Sin embargo, sería miope ignorar que plantea desafíos importantes en términos de la identificación de qué es una costumbre internacional y la metodología de interpretación que las autoridades chilenas (principalmente la judicatura) realizarán para interpretar y aplicar estas normas en los temas bajo su competencia.

En una reciente publicación de Agenda Estado Derecho se da a conocer el artículo «La costumbre internacional en derechos humanos en el bloque de constitucionalidad: Desafíos para el proyecto constitucional chileno», por Salvador Herencia-Carrasco (*) y Moisés Montiel Mogollón (**).
El proyecto constitucional chileno, que será sometido a referéndum el próximo 4 de septiembre, destaca por el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos y por establecer la paridad de género como un principio transversal. Sin embargo, hay una disposición que ha pasado un tanto desapercibida en el debate público y es la forma como la Convención Constitucional decidió integrar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) a su ordenamiento jurídico.
El art. 15 del texto se centra en el bloque de la constitucionalidad y la forma como el DIDH se convierte en parte integral de la Constitución. Por lo general, las Constituciones latinoamericanas han reconocido expresamente este carácter hacia los tratados internacionales. Pero en el caso chileno, el texto va más allá, estableciendo lo siguiente:
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