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Crisis de seguridad.

Proyecto de ley incorpora el dinero en efectivo y otros instrumentos negociables al portador como objeto material del delito de contrabando.

Son utilizados por el crimen organizado transnacional, dado la dificultad de acceder al sistema financiero formal y habitualmente son objeto material del delito de lavado de activos, por lo que resulta de la mayor importancia desarticular su capacidad operativa.

14 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Rodrigo Galilea, Matías Walker, y la Senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica.

Los autores del proyecto señalan que existe una insuficiencia de nuestra actual legislación para hacer frente a una situación que antes era excepcional para nuestro país, que es el desarrollo del crimen organizado. En concreto, el financiamiento de dichas organizaciones a través del transporte ilegal de dinero.

Exponen que actualmente Chile tiene un procedimiento de declaración de dinero regulado en los artículos 4 y 39 de la ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

De acuerdo al primer artículo citado, existe un deber de informar exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. En estos casos, la información será recabada directamente por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida por éste a la Unidad de Análisis Financiero. Indican que dicha infracción está sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, que puede aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador y que no los hubiere declarado, una multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, y tomará en especial consideración, el monto de los valores no declarados.
Sin embargo, advierten que dicho sistema, de sólo declaración obligatoria y eventual sanción, es una infracción reglamentaria que ha demostrado ser insuficiente.

Exponen que nivel comparado, y es una preocupación universal algunos países han promulgado leyes relacionadas con el dinero en efectivo transportado en transporte de carga y por correo. Otros han implementado licencias especiales o declaraciones específicas de efectivo, distinta de la declaración de aduanas.
En virtud de lo anterior, proponen legislar en la materia incorporando en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas una norma, del siguiente tenor: “Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por lugares no habilitados, sin presentarlos a la Aduana, ocultándolo entre otras mercancías presentadas ante la aduana o en el respectivo medio de transporte u omitiendo o falseando la declaración prevista en el artículo 4 de la Ley 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas”.

Luego, la iniciativa establece que para determinar la extensión de la pena, cuando se trate de mercancía consistente en dinero efectivo o instrumentos negociables al portador, ya sea que ambos se encuentren denominados en moneda de curso legal del país o en cualquier otra moneda, y determinar la cuantía del contrabando y la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor nominal o su equivalente en moneda de curso legal.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea Boletín N° 15.252-07 y siga su tramitación aquí.

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