Tribunal Supremo de España.
El sufijo “.es” es indicativo de todos los dominios web de origen español y no confiere fuerza identificatoria a marcas comerciales que poseen un conjunto denominativo genérico.
Cuando es añadido a los vocablos que conforman una marca no les dota de fuerza identificativa alguna, dado que constituye el dominio de país correspondiente a España que puede ser utilizado por todas las personas o entidades que tengan intereses o mantengan vínculos con España, pero que asignado a un solicitante no le otorga un derecho preferente para la obtención o utilización de un nombre de dominio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España, acogió un recurso de casación deducido por el Estado español y confirmó la Resolución administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas que rechazó la inscripción de la marca “VENDERCOCHE.ES”, por concluir que el sufijo “.es” no otorga fuerza identificatoria.
Cabe señalar que en virtud de un recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la marca en contra de la citada resolución, el Tribunal Superior de Madrid había resuelto dejarla sin efecto administrativa por considerar que “(…) el sufijo dota de fuerza identificatoria a la marca, y la hace intrínsecamente idónea para cumplir la función esencial de identificar el origen empresarial o corporativo de los servicios respecto de los de otras empresas u organismos, a lo que se añade la fuerza distintiva que proporciona la propia marca”.
En su análisis de fondo, el Tribunal Supremo observa que la cuestión a determinar es si la marca aludida posee distintividad suficiente en atención a su diseño y la utilización del sufijo.
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