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CGR.

Servicio Nacional de Aduanas tiene la facultad de regular la franquicia aduanera que permite a personas con discapacidad solicitar beneficios para importar vehículos y/o mercancías.

Al Director Nacional del servicio le corresponde la interpretación administrativa de las disposiciones de orden tributario y técnico.

14 de agosto de 2022

El Servicio Nacional de Aduanas solicitó a la Contraloría General de la República, complementar el Dictamen N°38.156 de 2017, el cual concluyó que, respecto de la franquicia aduanera del artículo 48 de la Ley N°20.422 –que permite a personas con discapacidad solicitar los beneficios para la importación de un vehículo y/o de mercancías-, no es obligatorio que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez indique en su certificado algún elemento constitutivo del equipo especial del vehículo que se pretende importar, siendo su mención opcional para obtener dicha franquicia.

Sobre el particular, el ente contralor señala que compete al Director Nacional de Aduanas la interpretación administrativa, en forma exclusiva, de las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan a ese organismo y, en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras. Además, se encuentra facultado para dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos.

Añade que según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°20.422, una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en sus artículos 48 y 49, lo que se materializó mediante la Resolución N°56 de 2017 de esa entidad.

En tal contexto, al encontrarse el citado artículo 48 dentro del párrafo 4° denominado “De las exenciones arancelarias”, concluye que corresponde al Servicio Nacional de Aduanas la facultad de regular el procedimiento relativo al otorgamiento de la franquicia aduanera por la que se consulta y a su Director Nacional la interpretación administrativa de las disposiciones de orden tributario y técnico cuya aplicación y fiscalización le competen a ese organismo.

De otra parte, sostiene que el Dictamen N°38.156 de 2017, se pronunció sobre situaciones acontecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.997 y de la Resolución N°56 de 2017, por lo que no procede su complementación, ya que ello no impide el ejercicio de las facultades legales aludidas, relacionadas con las disposiciones aduaneras que regulan el procedimiento para impetrar la franquicia del artículo 48 de la Ley N°20.422.

 

Vea Dictámenes N°E240637 de 2022 y N°38.156 de 2017.

 

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