Noticias

Corte Constitucional de Colombia.

Las autoridades deben tomar las medidas necesarias para que las personas puedan ejercer adecuadamente su derecho a sufragio, ya que es un deber del Estado garantizar su ejercicio.

La Corte hizo un llamado de atención al órgano electoral del país por la alta abstención observada durante las elecciones de los Consejos Municipales de Juventudes de 2021, atribuida a la falta de locales de votación en zonas rurales.

17 de agosto de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por no haber asegurado las condiciones necesarias para que un grupo de jóvenes votara adecuadamente en las elecciones de los Consejos Municipales de Juventudes, realizada en 2021.

La acción fue interpuesta por seis jóvenes provenientes de las zonas rurales del municipio de Santa Ana, quienes alegaron que la decisión del organismo de instalar locales de votación solo en el casco urbano fue un obstáculo que afectó sus derechos a sufragio y a la igualdad. Lo anterior, dado que tuvieron que desplazarse por una zona de difícil acceso y durante una ola invernal. Por ello exigen que la autoridad instale un puesto de votación en su localidad.

El recurso fue desestimado por los tribunales de instancia, y antes por las autoridades administrativas, por lo que decidieron accionar ante la Corte Constitucional.

En sus consideraciones de fondo, la Corte señala que la Constitución Nacional promueve y cautela la participación democrática, que comprende la obligación estatal de incentivar la manifestación de sus formas representativas.

Respecto a los mecanismos de participación juvenil democrática, observa que estos están cautelados en forma expresa por la legislación colombiana. Menciona además que “(…) la participación de la juventud en los procesos democráticos constituye una condición necesaria para la realización de los fines del Estado. Las autoridades públicas tienen una obligación especial de hacer posible que, en virtud de su naturaleza expansiva, la democracia sea una realidad en todos los territorios del país”.

Indica que, en el caso concreto, la omisión de las autoridades configura una carencia actual de objeto por daño consumado, ya que es posible advertir que la Registraduría no tomó ninguna medida para superar las dificultades señaladas por la recurrente.

En definitiva, la Corte sostiene que “(…) la actuación de la Registraduría desconoció los derechos a la participación y al debido proceso, dado que no se encuentra probado que hubiera justificado de manera particular la decisión de no instalar puestos de votación en la zona. Ello era exigible por cuanto, según la evidencia disponible, existían dificultades para la movilidad de las personas al puesto de votación ubicado en el Municipio de Santa Ana y era posible considerar la existencia de dificultades económicas para la movilización hasta dicha municipalidad”.

En virtud de los hechos señalados, la Corte Constitucional de Colombia resolvió acoger la acción e instó a las autoridades a adoptar las medidas para que ello no vuelva a ocurrir.

 

Vea sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-150/2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *