Derecho a la reunificación familiar.
Declaración de responsabilidad sobre un menor que reside en el extranjero permite a su tutor solicitar la reunificación, aún ante la falta de vínculo sanguíneo directo.
En su calidad de pariente más cercano, una refugiada somalí solicitó que sus sobrinos residieran en Irlanda, ya que un tribunal de su país le había concedido la custodia. Los tribunales de instancia irlandeses consideraron que este era motivo suficiente para conceder la solicitud.

La Corte de Apelaciones de Irlanda desestimó un recurso de apelación deducido por el Ministerio de Justicia, confirmando la decisión de primer grado que revocó la orden administrativa que negó la reunificación familiar de unos nacionales somalíes.
El caso se suscitó a causa de una petición administrativa realizada por una refugiada de origen somalí, en la cual solicitó al Ministerio de Justicia que permitiera a su marido y a sus sobrinos, menores de edad, residir en el país, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Protección Internacional de 2015. Previamente, un tribunal de Somalia le confirió la custodia de los niños a través de una declaración de responsabilidad.
El Estado se negó a conceder la petición, argumentando que la reunificación solo era posible respecto a hijos biológicos o adoptados, requisito que no era cumplido en este caso.
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