Noticias

Recurso de protección rechazado.

Si el O.S.10 de Carabineros verifica la pérdida de idoneidad cívica, la ley le permite cancelar el permiso para ejercer funciones de seguridad privada a un particular.

El recurrente perdió la idoneidad para mantener el permiso al ser formalizado por manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves.

18 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó un recurso de protección interpuesto por un particular en contra del O.S.10 de Carabineros, por revocar el permiso de que era titular para ejercer funciones de seguridad privada.

El recurrente expone que es un oficial retirado del ejército de Chile, y que se desempeña como jefe de seguridad en la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) desde el 1 de septiembre de 2020, y que para desempeñarse en dicha calidad el O.S.10 le otorgó el permiso el 11 de diciembre de 2020, sin embargo, luego de un procedimiento administrativo, el 23 de abril de 2021, determinó que no poseía la idoneidad cívica para desempeñar esas funciones de seguridad privada, invocando al efecto una causa de 2018 en que fue formalizado por manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves. Agrega que esa causa se suspendió condicionalmente, y que todos los términos de la suspensión fueron cumplidos, razón por la que estima como arbitrario e ilegal el actuar del recurrido, pues su decisión carece de motivación legal necesaria, por lo que conculca la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la libertad del trabajo, y el derecho de propiedad; pide a la Corte que deje sin efecto la resolución que le prohíbe ejercer labores de seguridad privada.

En su informe, el O.S.10 sostiene que la ley le exige determinar la idoneidad cívica material de quienes son informados como jefes de seguridad en materia de orden privado, hecho que el recurrente no cumple al ser sujeto de la formalización mencionada, y si bien arribó a una salida alternativa y cumplió las condiciones que esta le impuso, no es menos cierto que en razón de las especiales funciones a desempeñar en una empresa dependiente del Estado, el estándar de idoneidad en la conducta funcionaria debe ser intachable. Agrega que su decisión se sustenta en el artículo 11 del DS N° 1.773 de 1994, que establece que todas las personas que presten servicios de seguridad privada deberán cumplir siempre con los requisitos mediante documentos idóneos para tales efectos.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar. El fallo señala que, “(…) forzoso resulta concluir que la presente vía cautelar no es idónea para intentar revisar los efectos de los actos administrativos impugnados, los que se fundan, como causa legal objetiva, en la formalización y posterior salida alternativa decretada en procedimiento penal, por cuanto dichos antecedentes disponibles en fuentes accesibles a la autoridad policial, ya fueron ponderados por la recurrida, dentro de su competencia y en ejercicio de sus facultades legales, en conjunto con aquellos otros comunicados por la Contraloría General de la República y que dan cuenta, además, que el recurrente no cuenta con los cursos que habilitan la autorización que pretende”.

El fallo añade que, “(…) Este conjunto de informaciones son las que motivaron la revisión que condujo a la revocación fundada en el preciso motivo antes referido, instruyéndose posteriormente a instancia del recurrente, y de su empleadora la Empresa de Ferrocarriles del Estado, el respectivo procedimiento administrativo de impugnación hasta agotar la sede administrativa, oportunidad en el actor ejerció su derecho a defensa, sin que en la instrucción de los mismos se advierta ilegalidad o arbitrariedad alguna, atendido el fundamento determinante de la revocación ya analizado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°51.016-2022 y Corte de Santiago Rol N°40.127-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *