Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Retiro temporal de funcionarios de la PDI dispuesto por el Presidente de la República no puede dejarse sin efecto por la vía cautelar, resuelve la Corte Suprema.

La decisión puede modificarse a través de un procedimiento contencioso administrativo o civil en que se revisen los fundamentos de los actos administrativos.

Por Redacción·18 de agosto de 2022·2 min de lectura
Imagen: latercera.com
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por dos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por haberse dispuesto su retiro temporal de la institución.

Los actores indican que durante un procedimiento de entrada y registro a un inmueble allanaron otro, a fin de indagar respecto a un bolso con dinero que se habría extraviado con $18.000.000, razón por la cual se inició un procedimiento sumario, en virtud del cual se determinó suspenderlos de sus funciones en enero de 2019.

Añaden que la Fiscalía Local de Curacaví solicitó copia del sumario administrativo y los acusó por los delitos de malversación de caudales públicos, obstrucción a la investigación y confección de parte maliciosamente falso, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndoles participación en calidad de autores. No obstante, el Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla los absolvió.

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