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Crisis climática.

Prevalece el derecho al agua potable por sobre los intereses agrícolas, resuelve un Tribunal de Países Bajos.

La sequía persistente no sólo genera consecuencias negativas a los agricultores, sino que también provoca daños irreversibles a la naturaleza y a la biodiversidad.

20 de agosto de 2022

El Tribunal de Distrito de Zelanda-Brabante Occidental (Países Bajos), rechazó la solicitud de un grupo de agricultores para suspender la resolución dictada por la Junta de Agua de Schedestromen que les impuso una sanción y prohibición de extraer agua superficial en una zona de sequía.

Los solicitantes alegan que si bien la Junta de Agua decidió que a partir del 25 de julio de 2022 estaba prohibido extraer agua de los cursos superficiales debido a la sequía que ha generado el verano, no procede la sanción ni mucho menos la prohibición, ya que, en primer lugar, el agua extraída proviene de un efluente de aguas dulces que se encuentra en una zanja sin salida y en la provincia de Zelenda las aguas superficiales son saladas y no contienen aguas residuales limpias como bien lo dispone la Ley de Aguas; y, porque desde la década de los noventa han habido muchos periodos de sequías y nunca se les había prohibido usar el efluente.

En base a lo anterior, exponen que la decisión impugnada les ha impedido regar sus cultivos, situación que les provocará daños irreparables, ya que temen que estos no puedan sobrevivir.

El Tribunal rechazó la solicitud. El fallo alude a “(…) la definición del término masa de agua superficial, que se define como el conjunto coherente de agua que se encuentra libremente en la superficie de la tierra con las sustancias contenidas en ella, así como los sedimentos asociados, bancos, soporte las estructuras y en la medida en que la ley lo indique expresamente, las zonas de ribera más secas, así como la flora y la fauna.”

Agrega la sentencia, que “(…) no se puede ignorar el hallazgo climatológico de que la provincia de Zelanda, está luchando contra una sequía persistente y que una consecuencia concreta y tangible de esto es que las empresas agrícolas que cultivan no pueden regar en este momento.” Sin embargo, debido a la sequía “(…) hay escasez de agua, donde esta última ocurre cuando la demanda de agua de las diversas necesidades sociales y ecológicas es mayor que la oferta de agua con una calidad adecuada a las diversas necesidades. Es en tal escasez, que el nivel del agua subterránea puede descender demasiado, la seguridad y estabilidad de las defensas contra inundaciones, está en peligro (por ejemplo, la turba puede asentarse), aumenta el riesgo de incendios forestales, hay agua de menor calidad disponible para la producción de agua potable y el suministro de energía y, también pueden ocurrir daños irreversibles a la naturaleza y la biodiversidad.”

De acuerdo al principio de proporcionalidad, el Tribunal puntualiza que la decisión de prohibición y la posterior orden sancionatoria, se ajusta a la Ley de Aguas y al Decreto de Aguas, ya que de acuerdo a la jerarquía de las necesidades sociales en relación a la distribución del agua disponible “(…) la seguridad y los servicios públicos de agua potable y energía tienen prioridad sobre los intereses agrícolas en la distribución del agua escasa.” Y, los agricultores “(…) tienen la opción de responsabilizar financieramente a la junta de agua por todos los daños que sufrirán como resultado de la prohibición general de extracción.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Primera Instancia rechazó la solicitud de medida cautelar para dejar sin efecto la resolución impugnada.

Contra esta decisión no cabe recurso ni oposición.

 

Vea texto de la sentencia ECLI:NL:RBZWB:2022:4687

 

 

 

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