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Recurso de nulidad rechazado.

Retirarse de un domicilio durante la madrugada y dejar el portón de acceso y el vehículo al interior abiertos constituye una conducta indiciaria para el control de identidad y registro del imputado.

El recurrente fue sorprendido por la policía retirándose de un inmueble en la madrugada y dejando el lugar desprotegido, acto anormal y sospechoso que originó la detención del imputado por el delito de robo en lugar habitado.

21 de agosto de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, quedando a firme la condena impuesta al imputado como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

El recurrente invocó como causal de nulidad aquella contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando vulneración a las garantías del debido proceso.

Sostiene que el personal de carabineros lo sometió a un control de identidad y registro más allá de los presupuestos legales establecidos en los artículos 83 y 85 del Código Adjetivo.  Relata que fue visto por personal de carabineros en horas de la madrugada saliendo por el portón de una casa, instante en que es abordado por los agentes y sometido a control de identidad y registro sin indicio previo, luego del cual, contactaron a los moradores del inmueble para verificar si el recurrente vivía allí o era alguien conocido de ellos, lo que fue descartado, por lo que se le detiene bajo la sospecha de cometer robo en lugar habitado. Lo anterior, en ausencia de indicios para el control y registro, y con la ejecución de actos autónomos sin previa autorización del Ministerio Público; por lo tanto, pide la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad. Sobre el particular, el fallo razona acerca de los hechos asentados por los jueces de base, y considera que, “(…) como lo señala en el juicio el funcionario de Carabineros que participó de la detención, y como lo establece el fallo en su considerando 7°, los agentes policiales, alrededor de las 4:50 horas, ven salir al acusado desde el interior de un domicilio, dejando el portón exterior abierto, así como la puerta del vehículo que se hallaba dentro, procediendo por ello, a controlar su identidad en la vía pública”.

El fallo prosigue analizando el extraño hecho observado por la policía, y menciona que, “(…) Retirarse de una residencia, en horas de la madrugada, dejando el portón abierto así como el vehículo que estaba en el interior, constituye una conducta del todo anormal y atípica, descuido y desatención completamente ajeno al ordinario comportamiento del dueño o morador que generalmente intentará evitar dejar expuesto su domicilio, su propiedad y, sobre todo, la seguridad de quienes pernoctan ahí, al ingreso de terceros desconocidos”.

Este comportamiento es objetivamente indiciario y propio del actuar de un tercero ajeno al domicilio, estima la Corte, y justifica en este caso la labor preventiva de los policías ejecutada mediante la herramienta de control de identidad, a fin de descartar o confirmar esta fundada sospecha. Agrega que los funcionarios al registrar al imputado, hallaron especies sustraídas desde el domicilio del que lo vieron salir, junto con elementos propios para forzar cerraduras como un desatornillador.

De esta forma, el fallo señala que el actuar del personal de Carabineros es acertado y permitido por la ley, al sostener que, “(…) Nada más piénsese que los policías, cerca de las cinco de la madrugada, hubieran visto el portón del inmueble y el auto en su interior abierto, pero no así al imputado retirándose del lugar. ¿Acaso no podrían los policías acercarse al domicilio, llamar a sus ocupantes, y consultar si se encontraban bien? Sostener lo contrario es sencillamente suprimir toda mínima labor preventiva de la policía, aserto que no puede ser compartido”.

El fallo concluye señalando que, “(…) por todas las reflexiones anteriores, los policías han actuado dentro de sus facultades legales, sin infringir sustancialmente ningún derecho fundamental del acusado, motivos por los que el arbitrio será desestimado”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49.323-2021.

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